GIOVANNI ANTONIO URDANETA VERA

Demandado: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.

Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE
TRANSITO

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO que introdujera el apoderado judicial abogado CRILEN SALVADOR STRANO LEON, inscrito en el inpreabogado N° 79.868, en representación del ciudadano GIOVANNI ANTONIO URDANETA VERA, en contra de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., la cual fue admitida el día (27) de ABRIL de 2.011.

Corre al folio ciento veinte (120) diligencia del apoderado judicial de la parte demandante de fecha dieciséis (16) de septiembre del 2.011 el la cual solicitó al tribunal se libre el cartel de citación de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. representada en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, y en fecha 21 de Septiembre del año en curso, el Tribunal ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 21 de Septiembre de 2.011, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel de citación, el cual sería publicado por la parte actora en dos diarios de circulación nacional, para que se diesen por citados en un término de quince días siguientes contados a partir del día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Por ello, se evidencia, que operó la perención breve de la instancia en la causa que dió origen a la presente demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por el incumplimiento de la parte actora de dicha carga, siendo que en principio, la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo, y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”; (negrillas del tribunal) siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.
Siendo así, de los recaudos que acompañan a la presente acción se observa que en fecha 21 de septiembre de 2011 se ordenó la publicación de los carteles, siendo que en la misma fecha (21 de septiembre de 2011) se libró el cartel de citación, por lo que el secretario dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa para el retiro, publicación y consignación. Se evidencia de las actas que la parte actora retiró el cartel de citación en fecha veintiséis de septiembre del presente año, publicándolos uno en fecha 24 de octubre de 2011 y el otro en fecha 28 de Octubre del mismo año y consignándolos el 1 de Noviembre de 2.011, en el presente caso, se comprueba que el actor incumplió con una obligación que le establece la ley, ya que se evidencia que el cartel de citación fue publicado y consignado vencido los treinta días que se otorgan para el retiro, publicación y consignación del mismo.
Efectivamente, se aprecia que desde el 21 de Septiembre de 2.011 fecha en la cual se libró el cartel hasta el 24 de Octubre de 2.011 fecha en la cual se publicó el primer cartel de citación de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido treinta y seis días continuos, y en el caso del segundo cartel han transcurrido treinta y nueve días continuos, tiempo superior a los treinta días que tiene el actor para retirar, publicar y consignar el cartel de citación tal como lo estableció la jurisprudencia de la Sala Constitucional en fecha 18 de Diciembre de 2.006 y la Sala Político -Administrativa en fecha 9 de Abril de 2.008, como máximo para el retiro y publicación del cartel, a cuyo término hay que agregarle los tres días de despacho para la consignación de dicho cartel ya publicado.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en fecha 18 de Diciembre de 2.006 de manera vinculante lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia….”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa, en sentencia de fecha 7 de Abril de 2.010, sentencia N°00288, exp. N° 2009-0091, estableció:

“…Posteriormente, la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 0437 de fecha 9 de abril de 2.008, estableció lo siguiente:
“(…) pero también observa la sala que desde el día en que fue emitido el cartel (13-02-07) hasta aquel en que fue consignado (13-03-07), transcurrieron 29 días continuos, tiempo inferior a los treinta día que dejo establecido la Sala como máximo para el retiro y publicación del cartel, a cuyo término hay que agregarle los tres (3) días de despacho para la consignación de dicho cartel ya publicado. Estos dos términos se deben sumar asi: primero, los treinta (30) días para retirar y publicar, que son contínuos; segundo, los tres días (3) para consignar el cartel publicado, que son de despacho…”


Todos los anteriores criterios los acoge en su totalidad este Tribunal (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, se observa que desde el 21 de Septiembre, fecha en la cual se ordena librar el cartel de emplazamiento, hasta el 24 de Octubre de 2.011 fecha de publicación del primer cartel, trascurrieron 36 días continuos, y en el caso del segundo cartel han transcurrido treinta y nueve días continuos, por lo que se verifica que la publicación fue realizada luego de vencidos los treinta días de despacho contados a partir de su libramiento, en virtud de ello se declara el desistimiento de la presente causa y así se decide.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO que introdujera el apoderado judicial abogado CRILEN SALVADOR STRANO LEON, en representación del ciudadano GIOVANNI ANTONIO URDANETA VERA, en contra de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. En consecuencia, queda extinguido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la carpeta de decisiones interlocutorias con carácter definitivo que lleva este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los 04 días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3y 20 p.m., quedando anotada bajo la sentencia N° 172, y asentada en el libro diario bajo el N°34. Se

LA SECRETARIA,


Benito
Exp. 2455-2011.