- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana MARELYS DEL CARMEN VILCHEZ, asistida por la por la Abogada MARICHELY GUERRERO, en contra del ciudadano LEAFAR NUCETE GUERRA. Alegó que en fecha 24 de Noviembre de 2004 realizo un convenio por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mara y homologado por este tribunal en fecha 26 de enero de 2005 se estableció la manutención y beneficios de su hijo YONATHAN DAVID NUCETE, el progenitor se comprometió en Primero: el 33% del sueldo que devenga como trabajador de la alcaldía del Municipio Mara, Segundo: para gastos de época escolar se comprometió en aportar la suma de 50. Bs. Tercero: para los gastos de época decembrina este se comprometió en aportar 150. Bs. Y como medida de seguridad se comprometió en aportar 36 mensualidades futuras, ahora bien lo acordado en los puntos segundo y tercero no se establecieron en porcentajes ni calculo en salario mínimo por todo lo antes expuesto acudió para solicitar la revisión del auto que homologo el convenimiento que suscribiera en fecha 24/11/2004 a los fines que se considere la modificación señalada. Acompañó a la solicitud: copia certificada del acta de convenio de fecha 24/11/11, del auto que lo homologa y el oficio que ejecuta la decisión, copia certificada del acta de nacimiento del niño YONATHAN DAVID NUCETE, y copia de su cedula de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2011, ordenándose la citación del obligado, ciudadano LEAFAR NUCETE GUERRA. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El Alguacil del Tribunal en fecha 04/11/2011, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 30° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Alguacil del Tribunal en fecha 14/11/2011, consignó la boleta de citación librada al demandado LEAFAR NUCETE GUERRA, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta al expediente de la causa por Secretaría, en esa misma fecha.

El Tribunal en fecha (17) de Noviembre de 2011, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, utilizando sus buenos oficios, en beneficio único y exclusivo de la Adolescente de autos, instó a las partes, ciudadanos MARELYS DEL CARMEN VILCHEZ y LEAFAR NUCETE GUERRA, a la conciliación, quienes comparecieron asistidos, la primera por la abogada MARICHELY GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.770, y la segunda, por el Abogado MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.497. En virtud de las diligencias de quien aquí decide, las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, estableciendo los nuevos términos de la manutención demás beneficios de desarrollo que le corresponden del niño YONATHAN DAVID NUCETE, en la forma siguiente: “1°) Como manutención mensual para mis hijos, seguiré aportando la suma que corresponda al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) deL salario que devengo mensualmente como obrero del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente (I.M.A); 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mi hijo, ofrezco adicional a la manutención, la suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma que reciba por concepto de Bono Vacacional, en mi trabajo; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mis hijos, ofrezco adicional a la manutención el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma de que recibo por concepto de Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos por parte de Instituto Autónomo Municipal del Ambiente (I.M.A); 4°) En relación a las prestaciones sociales se mantiene lo acordado en el convenio objeto de esta revisión. Las obligaciones que contraigo en este acto seguirán siendo descontadas por mi patrono directamente de mi Sueldo como lo ha sido hasta ahora. Asimismo las partes manifiestan y dejan constancia que por cuanto los conceptos de Útiles Escolares y Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos fueron modificados, solicitan se oficie al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente (I.M.A) informándole de lo acordado. Presente la ciudadana MARELYS DEL CARMEN VILCHEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARICHELY GUERRERO, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo, ciudadano LEAFAR YONATHA NUCETE GUERRA, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, que oficie al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente (I.M.A) haciéndole la participación debida”.

En fecha 17/11/2011 por diligencia solicitan a este tribunal se oiga la opinión del niño YONATHAN DAVID NUCETE.
El tribunal en la misma fecha levanto un acta dejando como constancia el haber escuchado la opinión del niño YONATHAN DAVID NUCETE.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2011, en la presente solicitud de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos MARELYS DEL CARMEN VILCHEZ y LEAFAR YONATHA NUCETE GUERRA, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 17 de Noviembre de 2011, entre las partes, ciudadanos MARELYS DEL CARMEN VILCHEZ y LEAFAR YONATHA NUCETE GUERRA, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden del niño YONATHAN DAVID NUCETE. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (23) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

LEDYS PIÑA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 186, y asentada en el asiento diario bajo el N° .-
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2566-11
Benito.