JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 28 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Exp. No. Sol. 157-11
SOLICITANTES: FANNY HAYDEE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.322.309, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Tercera Calle, casa No. 22-91, en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia y PAUSIDE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.931.837, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, por la agencia de festejos Cristal, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, ambos sin asistencia de abogado, en beneficio de la niña PAULINA DEL VALLE PÉREZ CHIRINOS, de once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 164.
En esta misma fecha comparecieron por ante éste Juzgado los ciudadanos FANNY HAYDEE CHIRINOS y PAUSIDE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, en beneficio de la niña PAULINA DEL VALLE PÉREZ CHIRINOS, de once (11) años de edad, sin asistencia de abogado, conviniendo el pago de las cantidades adeudadas por concepto de pensiones atrasadas, así como también el monto y oportunidad de pago de la pensión extraordinaria del mes de Diciembre. Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las pensiones han sido establecidas con su equivalente en salarios mínimos, lo que trae consigo que el incremento de éste último origine el incremento de las pensiones, cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de la niña beneficiaria de manutención y que va acorde con las necesidades de la misma y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos FANNY HAYDEE CHIRINOS y PAUSIDE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, en beneficio de la niña PAULINA DEL VALLE PÉREZ CHIRINOS, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para el cumplimiento de la obligación, y no se archive el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintiocho días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 164 y se libró oficio No. 3350-782.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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