REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 28 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Exp.: 1.803-11.
PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MORENO BERMÚDEZ, C.A., representada por la ciudadana MARÍA TERESA BERMÚDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.499.581, domiciliada en el Sector La Línea, Km. 14 (La Curva), en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: GREYLEEN VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.105.
DEMANDADO: SIGFREDO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.614.203, domiciliado en el Sector La Golfo, calle 2, casa No. 03, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
SENTENCIA N° 165.
Se dio inicio a la presente demanda por procedimiento intimatorio presentada por la ciudadana MARÍA TERESA BERMÚDEZ, obrando en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MORENO BERMÚDEZ, C.A., en contra del ciudadano SIGFREDO MARÍN suficientemente identificados. En fecha 11 de Julio de 2011 se libró el correspondiente Decreto Intimatorio, y posteriormente, en fecha 20 de Julio de 2011 se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 16 de Noviembre de 2011 fueron recibidas resultas del exhorto librado al Juzgado Ejecutor, evidenciándose del contenido de las mismas que las partes suscribieron una transacción, donde el demandado, a fin de dar por terminado el procedimiento intimatorio se dio por notificado, citado y emplazado para todos los actos del proceso, renunció al lapso de contestación a la demanda y al acto de oposición a la misma por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y ofreció pagar a la demandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) que comprende la obligación contraída, los costos, costas, intereses y honorarios profesionales de la apoderada actora, en dinero en efectivo, para satisfacer la pretensión reclamada. Así mismo, la parte actora representada por su apoderada judicial, aceptó la cancelación total y absoluta de la deuda y ofrecida por la parte demandante, solicitando ambas partes la homologación del convenimiento y el archivo del expediente, así como también pidiéndole al ejecutor se abstuviese de ejecutar la medida para la cual fue exhortado.
Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la facultad de la Apoderada Judicial de la parte actora para disponer del objeto en litigio, éste Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, la pasa en autoridad de COSA JUZGADA y archiva el presente expediente. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes. Archívese el presente expediente. Así se Decide.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 165.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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