RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 11-3.725.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YOLITZA DEL CARMEN CARRUYO.
ABOGADO ASISTENTE. YENNI SOSA DEFENSORA PUBLICO SUPLENTE N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: YOLY MICHEL Y YORGELIYS BEATRIZ DEL MAR CARRUYO.
DEMANDADO: GILBERTO DEL CARMEN DEL MAR ANDARA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOLITZA DEL CARMEN CARRUYO venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.680.049, con domicilio en el sector Ciro Morales, avenida 19, Parroquia Santa Bárabara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada YENNY SOSA, Defensora Pública Suplente N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de YOLY MICHEL Y YORGELYS BEATRIZ DEL MAR CARRUYO, de 12 y 10 años de edad, en contra del ciudadano: GILBERTO DEL CARMEN DEL MAR ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.688.172 domiciliado en el sector San Juan de Dios González, calle 4, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Seis (6) de Octubre del 2011 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 2 de Noviembre del Dos Mil Once, se citó al demandado ciudadano Gilberto del Carmen del Mar Andara.-

En fecha Quince (15) de Noviembre del 2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOLITZA DEL CARMEN CARRUYO Y GILBERTO DEL CARMEN DEL MAR ANDARA, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell y Maria Milagros Suarez Defensor Público N° 2 y 1 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100%) semanales.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), para la compra de vestidos y zapatos.

TERCERO: El padre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) en el mes de septiembre para la compra de uniformes y útiles escolares.-

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios; previa consulta médica.-

QUINTA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades establecidas anteriormente las cuales seran aumentada anualmente en la misma proporcion en que aumente el salario minino establecido por el ejecutivo nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento y surtira efecto a partir de la firma del mismo
.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YOLITZA DEL CARMEN CARRUYO contra el ciudadano GILBERTO DEL CARMEN DEL MAR ANDARA, a favor de YOLY MICHEL Y YORGELYS BEATRIZ DEL MAR CARRUYO, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 340.-


La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,