RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA N°: 10-3.228.
SOLICITANTES: LUIS GERARDO GONZALEZ SARCOS Y ELIS MARIANA SANTIAGO RIVERA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

I.- Consta en las actas que:
En fecha diez (10) de Febrero de dos mil Once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, LUIS GERARDO GONZALEZ SARCOS Y ELIS MARIANA SANTIAGO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.914.794, y 20.604.693, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAURA ELENA CARDOZO SARCOS inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.699.
Mediante diligencia de fecha Tres (3) de Noviembre de 2011, los ciudadanos LUIS GERARDO GONZALEZ SARCOS Y ELIS MARIANA SANTIAGO RIVERA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS GERARDO GONZALEZ SARCOS Y ELIS MARIANA SANTIAGO RIVERA , ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Nueve (09) de Julio de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia., según Acta No.025, acompañada a los autos.
Se deja constancia expresa, que los conyugues en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. JOSE MANUEL COLMENARES G
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA L. ORTEGA B.



En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia
que antecede quedando anotada bajo el N° 338.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA L. ORTEGA B.