Expediente N° 2528-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: S.M. COMERCIALIZADORA DE CRÉDITO SUMINISTRO C.A. (COMERCRESUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo del 2007, Nº 35, tomo 55-A, Rif J-29426132-9, en la persona de su presidente ANA JULIA LÓPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.921, de este domicilio, representada legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio.

DEMANDADOS: RITA CECILIA MONTIEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.424, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO GOTERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.836, de este domicilio.

Ocurre S.M. COMERCIALIZADORA DE CRÉDITO SUMINISTRO C.A. (COMERCRESUCA), en la persona de su presidente ANA JULIA LÓPEZ CASTILLO, representada legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA en contra de la ciudadana RITA CECILIA MONTIEL MORENO, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO GOTERA, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 9 de junio de 2011.
El 22 de noviembre del 2011 la parte demandada RITA CECILIA MONTIEL MORENO, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO GOTERA, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandante EUGENIO LÓPEZ;
“(…) la ciudadana RITA CECILIA MONTIEL MORENO, accede a pagar la suma restante adeudada, de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 4.720.000,oo), a la demandante, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE CRÉDITO SUMINISTRO C.A. (COMERCRESUCA). A los efectos, el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, en su condición de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, declara recibir en este acto, a su cabal y entera satisfacción, la señalada suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 4.720.000,oo), más la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 994,oo), por concepto de honorarios profesionales como apoderado judicial de la demandante, para totalizar la suma a recibir de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.664,oo), mediante cheque Nº 33891458, librada contra la cuenta corriente Nº 01050067291067301836 del Banco Mercantil, a favor del ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCA (…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada asistida por el Abogado ROBERTO GOTERA, y la parte demandante representada legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante S.M. COMERCIALIZADORA DE CRÉDITO SUMINISTRO C.A. (COMERCRESUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo del 2007, Nº 35, tomo 55-A, Rif J-29426132-9, en la persona de su presidente ANA JULIA LÓPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.921, de este domicilio, representada legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio, y la parte demandada RITA CECILIA MONTIEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.424, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO GOTERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.836, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.

2) Se ordena el archivo de la presente causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 25 días del mes de noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA