REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.535-2.011
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DIOMAIRA MIREYA LEON DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.540.200, debidamente asistida por la abogada: MARIA ALEJANDRA URDANETA BRIÑEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.106, actuando en su propio nombre y en representación de la Ciudadana: ISLAINE EVELIN ANDRADE LEON, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.295.277, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DIOMAIRA MIREYA LEON DE ANDRADE, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: ISLAINE EVELIN ANDRADE LEON, ante identificada, que son únicas y universales herederas del causante: YSCEL EDUARDO ANDRADE BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad N° 4.533.989, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fechas 05 de Septiembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signada con el N° 665 Libro N° 03, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por la Notario Publico de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Octubre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 569 Libro N° 03 Folio 379-380 del año 1.980; 4) Copia certificada del Actas de Nacimiento de la ciudadana: ISLAINE EVELIN ANDRADE LEON, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 861 Libro N° 1-3 Folio N° 64 del año 1.984; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DIOMAIRA MIREYA LEON DE ANDRADE y ISLAINE EVELIN ANDRADE LEON. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: DIOMAIRA MIREYA LEON DE ANDRADE y ISLAINE EVELIN ANDRADE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.540.200 y 17.295.227, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: YSCEL EDUARDO ANDRADE BARBOZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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