REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.517-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NOHELIA DEL VALLE BAEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.011.136, debidamente asistida por la abogada: MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.881., actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: NOHELYS MAYELIN BAEZ MORAN y NAYLIBETH BAEZ MORA, venezolanas, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.011.137, y 14.651.134, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NOHELIA DEL VALLE BAEZ MORAN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NOHELYS MAYELIN BAEZ MORAN y NAYLIBETH BAEZ MORA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante EXEARIO ENRIQUE BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.776.335, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 01 de Octubre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 30, Certificación emanada del Municipio Colon Coordinación Civil de la Parroquia Urribarri del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanos: NOHELIA DEL VALLE BAEZ MORAN, NOHELYS MAYELIN BAEZ MORAN y NAYLIBETH BAEZ MORA, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Estado Zulia, signada con el Nº 620 del año 1.977, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Estado Zulia, signada con el Nº 619 del año 1.976, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Estado Zulia, signada con el Nº 247 del año 1.979; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EXEARIO ENRIQUE BAEZ, NOHELIA DEL VALLE BAEZ MORAN, NOHELYS MAYELIN BAEZ MORAN y NAYLIBETH BAEZ MORA,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: NOHELIA DEL VALLE BAEZ MORAN, NOHELYS MAYELIN BAEZ MORAN y NAYLIBETH BAEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.011.136, 13.011.137, y 14.651.134, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EXEARIO ENRIQUE BAEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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