REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.467-2.011

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ADA MARGARITA RODRIGUEZ CARABALLO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.016.300, debidamente asistida por el abogado: ARMANDO ANDRES RODRIGUEZ LEAL, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.788., actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA TERESA CARABALLO DE RODRIGUEZ, IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARABALLO, ANDRES RAMON RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.933.511, 5.710.944, 4.016.559, 7.668.167 y 7.741.632, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ADA MARGARITA RODRIGUEZ CARABALLO DE REYES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA TERESA CARABALLO DE RODRIGUEZ, IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARABALLO, ANDRES RAMON RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.287, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 04 de Julio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 398, Certificación emanada de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ADA MARGARITA RODRIGUEZ DE REYES, IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARABALLO, ANDRES RAMON RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 308 del año 1.953, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 1.612 del año 1.958, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 1276 del año 1.956, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 1286 del año 1.970, Certificación emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Zulia signada con el N° 1935, del año 1.972; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA TERESA CARABALLO DE RODRIGUEZ, ADA MARGARITA RODRIGUEZ DE REYES, IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARABALLO, ANDRES RAMON RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA TERESA CARABALLO DE RODRIGUEZ, ADA MARGARITA RODRIGUEZ DE REYES, IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARABALLO, ANDRES RAMON RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.933.511, 4.016.300, 5.710.944, 4.016.559, 7.668.167 y 7.741.632, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-