REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.559-2.011

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.751.073, debidamente asistida por el abogado: YESENIA FERNANDEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.635., actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO y DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.016.761, 17.184.582 y 17.184.583, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO y DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: INES DELIA ACEVEDO DE ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.850.576, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2155, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2011; 3) Copia Certificada de las Actas de Matrimonio, signada con el N° 979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, año 1.980; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO y DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 2585 Libro N° 8 Folio N° 242 del año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 1939 Libro N° 6 del año 1.984, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 1300 Libro N° 1-7 del año 1.986; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: INES DELIA ACEVEDO DE ANDRADE, JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO y DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, YORDAN JOSE ANDRADE ACEVEDO, ANA ELAINE ANDRADE ACEVEDO y DANIELA DESSIREE ANDRADE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.751.073, 16.016.761, 17.184.582 y 17.184.583, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: INES DELIA ACEVEDO DE ANDRADE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-