REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.456-2.011
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: KIARA DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.519.938, debidamente asistida por la abogada: JENNY ATENCIO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.642, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RICHARD JOSE ROMERO GONZALEZ, ELIAS JOSE ROMERO GONZALEZ, LENIS LUISA ROMERO GONZALEZ, SHEYLA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL ROMERO VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.660.376, 17.737.471, 12.759.326, 12.759.327, 4.761.399 y 17.280.321, respectivamente domiciliados en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: KIARA DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, actuando en sus propios nombre y en representación de los ciudadanos: RICHARD JOSE ROMERO GONZALEZ, ELIAS JOSE ROMERO GONZALEZ, LENIS LUISA ROMERO GONZALEZ, SHEYLA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL ROMERO VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZALEZ antes identificados, que son únicos y universales herederos de los causantes: ANICETO ANTONIO ROMERO y MARIA MARGARITA GONZALEZ DE ROMERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.078.183 y 4.593.994, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron siete (07) hijos, quienes fallecieron en fechas 10 de Diciembre de 2.008 y 25 de Noviembre de 2.004. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, de los ciudadanos: ANICETO ANTONIO ROMERO y MARIA MARGARITA GONZALEZ DE ROMERO, signadas con los Nros 08 y 1350, emanadas de la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia del año 2.008, emanadas de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Estado Zulia del año 2.004; 2) Justificativo evacuado por la Notaria Publica de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha 15 de Septiembre de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: KIARA DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, RICHARD JOSE ROMERO GONZALEZ, ELIAS JOSE ROMERO GONZALEZ, LENIS LUISA ROMERO GONZALEZ, SHEYLA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL ROMERO VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZALEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 917 Libro N° 02 del año 1.991, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 685 Libro N° 02 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia el Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 1154 Libro N° 03 del año 1.986, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia el Rosario Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, signada con el N° 672 Libro N° 02 del año 1.980, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 361 Libro N° 01 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 248 Libro N° 1 del año 1.968, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, signada con el N° 1256 Libro N° 03 del año 1.984; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANICETO ANTONIO ROMERO, MARIA MARGARITA GONZALEZ DE ROMERO, KIARA DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, RICHARD JOSE ROMERO GONZALEZ, ELIAS JOSE ROMERO GONZALEZ, LENIS LUISA ROMERO GONZALEZ, SHEYLA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL ROMERO VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RICHARD JOSE ROMERO GONZALEZ, ELIAS JOSE ROMERO GONZALEZ, LENIS LUISA ROMERO GONZALEZ, SHEYLA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL ROMERO VILLALOBOS, FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZALEZ y KIARA DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.660.376, 17.737.471, 12.759.326, 12.759.327, 4.761.399, 17.280.321 y 19.519.938, todos domiciliados en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANICETO ANTONIO ROMERO. ASI SE DECIDE. y así mismo se DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RICHARD JOSE ROMERO GONZALEZ, ELIAS JOSE ROMERO GONZALEZ, LENIS LUISA ROMERO GONZALEZ, SHEYLA MARGARITA ROMERO GONZALEZ y KIARA DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.660.376, 17.737.471, 12.759.326, 12.759.327 y 19.519.938, todos domiciliados en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA MARGARITA GONZALEZ DE ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-