REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.528-2.011

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NIOVE ILIANA ROMERO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.445.453, debidamente asistida por el abogado: GIUSEPPE BOVE BOVE, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.277., actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LUIS GERMAN ROMERO, CARLOS GELVIS ROMERO ARRIETA, NIDIA JOSEFINA ROMERO ARRIETA, JAVIER JOSE ROMERO ARRIETA, IBSEN VLADIMIR ROMERO ARRIETA y LUIS ANGEL ROMERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.705.936, 7.789.832, 10.425.791, 12.406.931, 18.986.144 y 10.445.445, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NIOVE ILIANA ROMERO ARRIETA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: : LUIS GERMAN ROMERO, CARLOS GELVIS ROMERO ARRIETA, NIDIA JOSEFINA ROMERO ARRIETA, JAVIER JOSE ROMERO ARRIETA, IBSEN VLADIMIR ROMERO ARRIETA y LUIS ANGEL ROMERO ARRIETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante ELCIDAS DEL CARMEN ARRIETA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.649, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 10 de Noviembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1174, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Sexto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2011; 3) Copia Certificada de las Actas de Matrimonio, signada con el N° 84, Libro N° 1, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia año 1.960; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NIOVE ILIANA ROMERO ARRIETA, CARLOS GELVIS ROMERO ARRIETA, NIDIA JOSEFINA ROMERO ARRIETA, JAVIER JOSE ROMERO ARRIETA, IBSEN VLADIMIR ROMERO ARRIETA y LUIS ANGEL ROMERO ARRIETA, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2075 Libro N° 06 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6513 Libro N° 19 Folio N° 40 del año 1.961, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, del año 1.982, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 7389 Libro N° 1-19 del año 1.975, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 3039 del año 1.989, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4454 Libro N° 1-12 del año 1.970; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS GERMAN ROMERO, NIOVE ILIANA ROMERO ARRIETA, CARLOS GELVIS ROMERO ARRIETA, NIDIA JOSEFINA ROMERO ARRIETA, JAVIER JOSE ROMERO ARRIETA, IBSEN VLADIMIR ROMERO ARRIETA y LUIS ANGEL ROMERO ARRIETA,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUIS GERMAN ROMERO, NIOVE ILIANA ROMERO ARRIETA, CARLOS GELVIS ROMERO ARRIETA, NIDIA JOSEFINA ROMERO ARRIETA, JAVIER JOSE ROMERO ARRIETA, IBSEN VLADIMIR ROMERO ARRIETA y LUIS ANGEL ROMERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.705.936, 10.445.453, 7.789.832, 10.425.791, 12.406.931, 18.986.144, 10.445.445, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ELCIDAS DEL CARMEN ARRIETA DE ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-