REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.465-2.011.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano el ciudadano CARLOS MARCELINO CHIRINOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.832.833, debidamente asistido por el abogado Dixon Arturo Avendaño Villalobos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.473, incuó formal demandada contra el ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.622.704, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, la misma se configuro en fecha 09 Noviembre de 2.011, cuando el Juzgado Ejecutor Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre del mismo año, cuando el ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, debidamente asistido por la abogada Aura Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.735, celebro con el Abogado Dixon Arturo Avedaño Villalobos, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARCELINO CHIRINOS LA CRUZ, celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) En este estado presente el ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.622.704, con el carácter de demandado de autos, asistido en este acto por la Abogada AURA VIOLETA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40735, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y por cierto los hechos y procedente el derecho invocado por la parte demandante, ciudadano CARLOS CHIRINOS LACRUZ antes identification, y dejando constancia que el acuerdo o transacción que ofrezco en este acto no implica novación del contrato de arrendamiento que dio origen a la presente causa, en tal sentido ofrezco a la parte demandante cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo) producto de los cánones de arrendamiento en mora hasta la fecha, las cuales cancelare de la siguiente manera: La Primera Cuota el próximo Viernes Once (11) de Noviembre de 2011, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,009, y la Segunda Cuota para el día Jueves Diecisiete (17) del presente mes y año, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00) las cuales serán canceladas en el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida bella Vista (Av4) frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca Piso No. 4, a las diez de la mañana (10:00 A.M:) ambas cuotas inclusive, asimismo ofrezco a entregar el presente inmueble objeto de la presente medida y ampliamente identificado por el experto nombrado para tal efecto, el día Seis (6) de Enero de 2012, a las cuatro de la tarde (o4:00 PM) locuaz entregaré las llaves y el amueble completamente desocupado y en el estado en que se encuentra para el momento del presente transacción, a la parte demandante o a su representante legal”. En este estado presente el Apoderado de la parte actor, Abogado DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, antes identificado, expone”Vista la exposición de la parte demandada ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA y con la asistencia de su Abogada ciudadana AURA VIOLETA BARRIOS GONZALEZ acepto en nombre de mi poderdante ciudadano CARLOS CHIRINOS LACRUZ el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Asimismo solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medida se Abstenga de practicar la medida que le fuere encomendada y remita la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la Causa”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa Homologue la presente Transacción y le de carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la transacción, igualmente las partes convienen y así lo manifiestan en este acto, que el incumplimiento de lo aquí acordado de cualquiera de as cuotas de pago aquí establecidas o la no entrega del inmueble en la fecha acordada, dará lugar a exigir al tribunal de la Causa ponga en estado de +ejecución la presente transacción y proceda a la ejecución Forzada de la misma del inmueble objeto de la presente medida”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano YOEL JOSE MENDEZ RIERA, debidamente asistido por la abogada Aura Barrios, parte demandada en el presente juicio todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-