REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.453-2011.-
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMANOCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadano ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.836.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.160 y de este domicilio, incuó formal demanda contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GIRASOL, C.A, en la persona del ciudadano, FAVIO FRESCHI COLANERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 5.812.703, en su condición de Presidente de la referida empresa, con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMANOCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2.011, se ordenó la citación de la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GIRASOL, C.A, en la persona del ciudadano, FAVIO FRESCHI COLANERI, anteriormente identificados; En fecha 30 de Septiembre de 2011, la parte actora consigno los emolumentos para practicar la citación de la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GIRASOL, C.A, en la persona del ciudadano, FAVIO FRESCHI COLANERI, anteriormente identificados, en feche 18 de Octubre de 2011, el Alguacil natural de este Tribunal, mediante diligencia, informó a este Tribunal haber citado a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GIRASOL, C.A, quedando a partir de éste momento emplazado el accionado para dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente, a tal efecto en fecha 20 de Octubre de 2.011 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus probanzas las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 07 y 08 de Noviembre del presente año, y siendo la oportunidad legal para sentenciar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
DEL CONTRADICTORIO
Alega la parte actora que se inicia el juicio de REIVINDICACIÓN que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES EL GIRASOL C.A, en fecha 13 de Marzo de 2009, en contra de su representada sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, suficientemente identificada en actas, procediendo el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a darle entrada, formando expediente respectivo, el cual se signó con el N° 02800. En fecha 16 de Marzo de 2009, fue admitida y luego reformada en dos oportunidades, es decir en fecha 17 de Abril de 2009 y en fecha 30 de Abril de 2009, en donde solo se reformo la estimación de la cuantía de la demanda, siendo en esta última fecha en donde se ordenó el emplazamiento de su representada.
Así mismo alega la parte accionante que en fecha 09 de Julio de 2009, fue consignado Poder Apud Acta otorgado por mi representada la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, al profesional del derecho Armando José Montiel Márquez, a los fines de asumir conjunta o separadamente, la representación de todo lo relacionado con la demanda in comento.
De igual forma alude, que en fecha 15 de Julio de 2009, y con el curso del procedimiento se realizó la Contestación de la demanda trabándose la Litis, en la misma fecha se presento formal escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 16 de Julio de 2009, la parte demandante presento escrito de Promoción de Pruebas, donde solicito la Prueba de Experticia, fijándose para el segundo día de despacho siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.
Alude de la misma manera el demandante que en fecha 02 de Noviembre de 2009, el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró PRIMERO; SIN LUGAR, la Acción contentiva de la Pretensión incoada por la parte demandante INVERSIONES EL GIRASOL C,A contra la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A por la ACCIÓN REIVINDICATORIA DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS SEGUNDO; Se condena en costas y Costos Procesales al Accionante por haber sido vencido totalmente, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Alude de la misma forma el actor que posteriormente el día 17 de Noviembre de 2009, la parte demandante aunque totalmente derrotada apela la decisión del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que el expediente se va al Juzgado Natural de Alzada Superior y por distribución esta responsabilidad recayó en el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2009, según Oficio No. 2532-2009, declinó su competencia por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en gaceta Oficial N° 39.152, por todo ello en fecha 26 de Noviembre de 2009, el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena enviar el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documento del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recayendo por distribución en fecha 28 de Enero de 2009, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2010, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción declaró PRIMERO Sin lugar el recurso de Apelación propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES EL GIRASOL, C.A, SEGUNDO: se condena en Costas y Costos Procesales al Accionante por haber sido vencido totalmente, conforme con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.
Alega la accionante que realiza la siguiente estimación: A) La revisión, estudio análisis jurídico y asesoría de la demanda que por acción Reivindicatoria contra de un local comercial propiedad de su representada, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GIRASOL C.A en contra de su representada la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, que estimo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTGOS (Bs. 25.000,00); B) La redacción del Poder Apud acta para la representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, en el transcurso del juicio presentado en fecha 09 de Julio de 2009, estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); C) Análisis, estudio preparación y redacción de la Contestación de la Demanda presentada en fecha 15 de julio de 2009, estimando en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 50,000.00); D) Análisis, estudio preparación y redacción del Escrito Formal de Pruebas presentado en fecha 16 de Julio de 2009, estimado en la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 50,000.00); E) Análisis Jurídico, estudio del Escrito Formal de Pruebas introducido por la parte demandante en fecha 16 de Julio de 2009, estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); F) Asistencia, Análisis y presentación para el nombramiento de experto efectuado por el Tribunal de la causa de fecha 20 de julio de 2009, y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); G) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre escrito presentado por la parte demandante en fecha 17 de septiembre de 2009, y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); H) Análisis, estudio, asistencia jurídica sobre la Experticia presentada en fecha 28 de Octubre de 2009, y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); I) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 02 de Noviembre de 2009, y estimado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00); J) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre temeraria Apelación realizada por la parte Actora en fecha 17 de Noviembre de 2009, y estimado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00).
Por su parte niega, rechaza y contradice que la única razón para reformar la demanda en dos oportunidades haya sido la de modificar la estimación del valor de la demanda.
De igual forma niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte actora por el escrito de revisión, estudio análisis jurídico y asesoría de la demanda que por acción Reivindicatoria que estimo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTGOS (Bs. 25.000,00)
En tercer lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima la demandante sobre la redacción del Poder Apud acta para la representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, en el transcurso del juicio presentado en fecha 09 de Julio de 2009, estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
En cuarto lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima el abogado de la demanda presentada en fecha 15 de julio de 2009, estimando en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 50,000.00).
De la misma forma la accionada niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte actora sobre el análisis, estudio preparación y redacción del Escrito Formal de Pruebas presentado en fecha 16 de Julio de 2009, estimado en la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 50,000.00).
En sexto lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte demandante sobre el Análisis Jurídico, estudio del Escrito Formal de Pruebas introducido por la parte demandante en fecha 16 de Julio de 2009, estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
En séptimo lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte actora sobre la Asistencia, análisis y presentación para el nombramiento de experto efectuado por el Tribunal de la causa de fecha 20 de julio de 2009, y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
En Octavo lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte actora sobre el análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre escrito presentado por la parte demandante en fecha 17 de septiembre de 2009, y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
En Noveno lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte actora sobre el Análisis, estudio, asistencia jurídica sobre la Experticia presentada en fecha 28 de Octubre de 2009, y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
En décimo lugar niego, rechazo y contradigo el valor que estima la parte actora sobre el análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 02 de Noviembre de 2009, y estimado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00).
En Undécimo lugar niega, rechaza y contradice el valor que estima la parte actora sobre el análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre temeraria Apelación realizada por la parte Actora en fecha 17 de Noviembre de 2009, y estimado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00).
Por último la demandada se acoge al derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil vigente.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PRUEBAS PARTE ACTORA:
1.- Promueve con fundamento a los principios de la comunidad de la prueba y la adquisición procesal, y dan por reproducido la copia certificada de la sentencia del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y copia de la sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
2.- Promueve copia certificada del expediente N° 2.800, llevado por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Primera promoción
1.- Ratifica y promueve la Copia certificada del expediente Completo N° 2800,el cual fue llevado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN UDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVACION PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquél conforme el cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él, no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. El requisito de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y las excepciones o defensas opuestas ordinal 5º del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes porque el límite de toda controversia judicial, esta circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos deducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y analizadas las pruebas que rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:
“Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.…omissis…
Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesinales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.”
Así entonces, evidenciándose de actas, en especial de las copias certificadas de las actuaciones del juicio de Reivindicación, llevado por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente signado con el No. 02800, en virtud de demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GIRASOL, C.A. contra la sociedad mercantil ALIMENTOS, C.A., que efectivamente el abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ asistió y representó a la sociedad mercantil sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, en varias actuaciones procesales.
Sin embargo, esta Sentenciadora de conformidad con el criterio establecido por el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma serán objeto de retasa a petición de la parte demandada. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por el abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ:
A) La revisión, estudio análisis jurídico y asesoría de la demanda que por acción Reivindicatoria contra de un local comercial propiedad de su representada, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GIRASOL C.A en contra de su representada la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A;
B) La redacción del Poder Apud acta para la representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS C.A, en el transcurso del juicio presentado en fecha 09 de Julio de 2009;
C) Análisis, estudio preparación y redacción de la Contestación de la Demanda presentada en fecha 15 de julio de 2009;
D) Análisis, estudio preparación y redacción del Escrito Formal de Pruebas presentado en fecha 16 de Julio de 2009;
E) Análisis Jurídico, estudio del Escrito Formal de Pruebas introducido por la parte demandante en fecha 16 de Julio de 2009;
F) Asistencia, Análisis y presentación para el nombramiento de experto efectuado por el Tribunal de la causa de fecha 20 de julio de 2009;
G) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre escrito presentado por la parte demandante en fecha 17 de septiembre de 2009;
H) Análisis, estudio, asistencia jurídica sobre la Experticia presentada en fecha 28 de Octubre de 2009;
I) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 02 de Noviembre de 2009;
J) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre temeraria Apelación realizada por la parte Actora en fecha 17 de Noviembre de 2009.-
De la revisión antes efectuada y constando la existencia de las actuaciones antes descritas, o las ocasionados con relación a la subsiguiente como son los estudios realizados por la profesional del derecho con ocasión al escrito de contestación de la demanda, escrito de pruebas, este Tribunal observa con respecto a las actuaciones señaladas con las letras F) Asistencia, Análisis y presentación para el nombramiento de experto efectuado por el Tribunal de la causa de fecha 20 de julio de 2009, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 5.000,oo, de las copias certificadas agregadas a las actas se evidencia que el actor no compareció al acto de designación de los expertos; G) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre escrito presentado por la parte demandante en fecha 17 de septiembre de 2009, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 5.000,oo, de las copias certificadas agregadas a las actas se evidencia que el actor no realizó actuación alguna referente al escrito presentado por la demandada en fecha 17 de septiembre de 2009; H) Análisis, estudio, asistencia jurídica sobre la Experticia presentada en fecha 28 de Octubre de 2009, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 5.000,oo, de las copias certificadas agregadas a las actas se evidencia que el actor no realizó actuación alguna referente al escrito de informe presentados por los expertos en fecha 28 de Octubre de 2009; J) Análisis, estudio, asistencia jurídica y seguimiento sobre temeraria Apelación realizada por la parte Actora en fecha 17 de Noviembre de 2009, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 25.000,oo, de las copias certificadas agregadas a las actas no se evidencia que se haya materializado ninguna actuación por parte del actor con respecto a la apelación interpuesta, y considerando que las actuaciones antes indicadas no son capaz de generar derecho al cobro de honorarios profesionales por el hoy intimante, este Tribunal procede a desecharlas. Así se establece.-
Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:
“Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”
Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee el abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de Reivindicación, llevado por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente signado con el No. 02800, en virtud de demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GIRASOL, C.A. contra la sociedad mercantil ALIMENTOS, C.A., plenamente identificados en actas. Así se decide.
Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del Máximo Tribunal, sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de ANGEL DELGADO MEDINA contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:
“ Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…”
En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), honorarios causados en virtud de demanda por Reivindicación, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GIRASOL, C.A. contra la sociedad mercantil ALIMENTOS, C.A.. Así se decide.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. Así se establece.-
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL GIRASOL C.A., en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Reivindicación, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GIRASOL, C.A. contra la sociedad mercantil ALIMENTOS, C.A, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo).-
Así mismo no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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