REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.531-2.011
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO CABRERA PEÑA y NORMA MARGARITA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 4.745.900 y 4.745.871, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: JOSE ANGEL FERRER, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA CABRERA DE MARQUEZ y XIOLY CABRERA DE MORENO (Difunta), todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.540.654 y 4.745.521, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO CABRERA PEÑA y NORMA MARGARITA CABRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA CABRERA DE MARQUEZ y XIOLY CABRERA DE MORENO (Difunta) y en su representación de los Ciudadanos: XIOLY GEORGINA MORENO CABRERA, THAIS FIDELINA MORENO CABRERA, EDIXON JUVENAL MORENO CABRERA, JOSE GREGORIO MORENO CABRERA y JACKELINE COROMOTO MORENO CABRERA, antes identificados, ser únicos y universales herederos de la causante FIDELINA MARIA PEÑA (Viuda de Cabrera), quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.868.776, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 18 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 325, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de 2011; 3) Datos Filiatorios de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA CABRERA PEÑA, DOUGLAS ANTONIO CABRERA PEÑA y NORMA MARGARITA CABRERA PEÑA, emanados de la Dirección Nacional de Identificación Onidex Maracaibo; 4) Fotocopias Copias de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: FIDELINA MARIA PEÑA DE CABRERA, NANCY JOSEFINA CABRERA DE MARQUEZ, DOUGLAS ANTONIO CABRERA PEÑA, NORMA MARGARITA CABRERA DE COLMENARES y XIOLY ROSALIA CABRERA DE MORENO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: FIDELINA MARIA PEÑA DE CABRERA; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana XIOLY ROSALIA CABRERA DE MORENO signada con el N° 434, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, quien falleció 07 de Marzo de 2.005, signada con el N° 434, Libro N° 01, y al momento de su fallecimiento deja Cinco (05) hijos; XIOLY GEORGINA MORENO CABRERA, THAIS FIDELINA MORENO CABRERA, EDIXON JUVENAL MORENO CABRERA, JOSE GREGORIO MORENO CABRERA y JACKELINE COROMOTO MORENO CABRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 18.007.344, 12.211.079, 12.513.135, 16.354.057 y 12.211.080, respectivamente; 6) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: XIOLY GEORGINA MORENO CABRERA, THAIS FIDELINA MORENO CABRERA, EDIXON JUVENAL MORENO CABRERA, JOSE GREGORIO MORENO CABRERA y JACKELINE COROMOTO MORENO CABRERA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 431del año 1.985, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2576, Libro N° 1-7, del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 982, Libro N° 1-3, del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2390, Libro N° 06, del año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 265, Libro N° 1, del año 1.975. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NANCY JOSEFINA CABRERA DE MARQUEZ, DOUGLAS ANTONIO CABRERA PEÑA y NORMA MARGARITA CABRERA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.540.654, 4.745.900 y 4.745.871, respectivamente, y por la ciudadana: XIOLY ROSALIA CABRERA DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.745.521, por cuanto la misma se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos XIOLY GEORGINA MORENO CABRERA, THAIS FIDELINA MORENO CABRERA, EDIXON JUVENAL MORENO CABRERA, JOSE GREGORIO MORENO CABRERA y JACKELINE COROMOTO MORENO CABRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 18.007.344, 12.211.079, 12.513.135, 16.354.057 y 12.211.080, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FIDELINA MARIA PEÑA viuda de CABRERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Un (31) folios útiles. La Secretaria.

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-