REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.415-2.011.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
La presente litis se inicia cuando la ciudadana IRIS MERCEDES ORTEGA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.700.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.412, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A. (SONECA) incuo formal demandada contra los ciudadanos DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL y MAIRELY MARGARITA SANCHEZ GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.747.721 y 12.442.735, respectivamente, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 10 de Junio de 2.011, se ordenó la Intimación de la parte demandada los ciudadanos DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL y MAIRELY MARGARITA SANCHEZ GUERERE, en fecha 21 de Junio de 2.011 la parte actora del presente proceso estampo diligencia pidiendo que se libre los recaudos de intimación, librados así el mismo DIA por este Juzgado, la misma se configuro en fecha 26 de Octubre de 2.011 cuando el ciudadano DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.794 y las abogadas Iris Ferrer Ortega e Iris Ortega de Torres, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 14.932 y 77.412, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“…A los fines de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en lo siguiente: El ciudadano David José Clavero ofrece a la demandada pagar a la cantidad de dinero adeudaba en la forma siguiente en 15-11-2.011 la cantidad de (Bs. 4.500,oo) bolívares Cuatro mil Quinientos, en 15-12-2.011 la cantidad de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,oo) y en fecha 15-01-2.012 la cantidad de Bolívares tres mil (Bs. 3.000,oo) todo lo cual asciende (Bs. 10.500,oo) que corresponde y pago de la totalidad de la deuda, mas honorario profesionales. Acto seguido las apoderadas de la parte demandante expusieron que aceptan el pago ofrecido por el demandado en la fecha antes indicadas.- Ambas partes convienen en lo pagos sean efectuemos por ante este Tribunal (...)”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que la Apoderadas Judiciales de la Parte Actora abogadas Iris Ferrer Ortega e Iris Ortega de Torres y el abogado DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, parte demandada en el presente juicio todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria
ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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