REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SAGRARIO DEL CONSUELO MOLERO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.514, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijas MASSIEL ESTHER CEPEDA MOLERO y PEGGY RUTH CEPEDA DE LEÓN, titulares de la cédula de identidad número V-15.058.023 y V-14.305.358, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EMETERIO MARINO CEPEDA PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.774.601, fallecido el dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.401, libro 05, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre EMETERIO MARINO CEPEDA PARRA y SAGRARIO DEL CONSUELO MOLERO REVEROL, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 652, libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MASSIEL ESTHER CEPEDA MOLERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.505, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PEGGY RUTH CEPEDA MOLERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.901, libro 8, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EIDY CRISÁLIDA ROMERO DE SERVIGNA y HERIBERTO SEGUNDO RANGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.927.737 y V-4.531.540, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la requirente de autos y de la misma forma conocieron al causante; que les consta que el De Cujus falleció el día dieciséis (16) de julio del presente año; que les consta que era el legítimo esposo de la solicitante de marras, y que de que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre MASSIEL ESTHER y PEGGY; que les consta que las nombradas son sus únicas y universales herederas. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EMETERIO MARINO CEPEDA PARRA a las ciudadanas SAGRARIO DEL CONSUELO MOLERO DE CEPEDA, MASSIEL ESTHER CEPEDA MOLERO y PEGGY RUTH CEPEDA DE LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.524.514, V-15.058.023 y V-14.305.358, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 295-11