REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano NILIO JOSÉ GONZÁLEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.405.365, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARÍA DE LAS MERCEDES SALGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.285, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos NIRIO RAFAEL GONZÁLEZ NAVA, NIXON ALBERTO GONZÁLEZ NAVA, NURYS ELENA GONZÁLEZ DE CHACÍN, NUBIS SORAYA GONZÁLEZ NAVA, NUBILA MARGARITA GONZÁLEZ DE MORENO, NUVIA GONZÁLEZ DE OCANDO, titulares de la cédula de identidad número V-8.504.855, V-7.760.129, V-7.761.685, V-7.772.434, V-8.504.854 y V-7.834.263, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos ANTONIA ELENA NAVA DE GONZÁLEZ y ANGEL ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.046.395 y V-1.085.760. La primera de las nombradas, falleció al primer (01) día del mes de julio del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 451, libro 02, correspondiente al año dos mil siete (2007); el segundo de los mencionados, falleció el veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve (2009) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 615, libro 2, folio 224, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre ANTONIA ELENA NAVA y ANGEL ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, por ante la Prefectura del Municipio Padilla, Distrito Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NILIO JOSÉ GONZÁLEZ NAVA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.028, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NIRIO RAFAEL GONZÁLEZ NAVA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 5.668, libro 1-15, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NIXON ALBERTO GONZÁLEZ NAVA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 7.465, Libro 12, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NURYS ELENA GONZÁLEZ NAVA, emanada de la Jefatura Civil de la Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 4.241, libro 11, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUBIS SORAYA GONZÁLEZ NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, inserta bajo el número 03, folio 02, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUBILIA MARGARITA GONZÁLEZ NAVA, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 859, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), y emanada de la Secretaría del Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUVIA COROMOTO GONZÁLEZ NAVA, emanada del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.932, libro 05, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ANDRADE PÉREZ y ALIRIO JOSÉ GRATEROL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.097.034 y V-7.758.532, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación a desde hace varios años al requirente de autos, a sus hermanos y a los causantes; que les consta que los nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ANTONIA ELENA NAVA DE GONZÁLEZ y ANGEL ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO a los ciudadanos NILIO JOSÉ GONZÁLEZ NAVA, NIRIO RAFAEL GONZÁLEZ NAVA, NIXON ALBERTO GONZÁLEZ NAVA, NURYS ELENA GONZÁLEZ DE CHACÍN, NUBIS SORAYA GONZÁLEZ NAVA, NUBILA MARGARITA GONZÁLEZ DE MORENO, NUVIA GONZÁLEZ DE OCANDO, titulares de la cédula de identidad número V-12.405.365, V-8.504.855, V-7.760.129, V-7.761.685, V-7.772.434, V-8.504.854 y V-7.834.263, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S- 294-11