REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN VILLALOBOS ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.785.717, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SILBANA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.595, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos MARIANGEL BRACHO VILLALOBOS, JESÚS ANTONIO BRACHO FLORES, KARLA ALEJANDRA BRACHO FLORES y ANDREINA LORENA BRACHO FLORES, titulares de la cédula de identidad número V-20.659.527, V-10.435.199, V-15.748.598 y V-13.590.827, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EURO RAMON BRACHO ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.108.089, fallecido el ocho (08) de septiembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 688, libro 02, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre EURO RAMÓN BRACHO ARRIETA y MERCEDES DEL CARMEN VILLALOBOS ATENCIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 260, correspondiente al año dos mil tres (2003). 2) Partida de nacimiento de la ciudadana MARIANGEL BRACHO VILLALOBOS, emanada del Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 375 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 3) Partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO BRACHO FLORES, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 880 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana KARLA ALEJANDRA BRACHO FLORES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.841 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ANDREÍNA LORENA BRACHO FLORES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.499, libro 4, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ZULEMA JOSEFINA MUÑOZ LEIVA y GIOVANNY JOSÉ GONZALÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.786.915 y V-7.797.121, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de trato, vista y comunicación a la requirente de autos e igualmente conocieron al causante; que les consta que procreó cuatro (04) hijos, antes identificados en el presente auto; que les consta que todos los anteriormente nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EURO RAMÓN BRACHO ARRIETA a los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN VILLALOBOS ATENCIO, MARIANGEL BRACHO VILLALOBOS, JESÚS ANTONIO BRACHO FLORES, KARLA ALEJANDRA BRACHO FLORES y ANDREINA LORENA BRACHO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.785.717, V-20.659.527, V-10.435.199, V-15.748.598 y V-13.590.827, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-317-11