REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2608-11.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011).
201° y 152°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C.A, inscrita el 25 de agosto de 1975 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con el N°. 20, tomo 19-A, representada por su Presidenta, ciudadana OMAIRA VIELMA DE MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.824.218, en contra de la ciudadana LILA ESTHER RIENZZO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.759.424; que mediante diligencia presentada ante este despacho la ciudadana LILA ESTHER RIENZZO VEGA, antes identificada, asistida por la abogada MARÍA VIRGINIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.335, se dio por citada, notificada y emplazada; reconoció la deuda pendiente por ser cierta la misma, señalando que hasta la presente fecha adeuda la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 28.602,14) y ofrece pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) por concepto de honorarios profesionales causados y la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 28.602,14), en los términos plasmados en la diligencia, con el propósito de ponerle fin al proceso y precaver los que pudieran presentarse en el futuro. Que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas indicadas en la diligencia, dará derecho a la parte actora ejecutar la transacción; y si hubiese que embargar bienes en posesión de la deudora dicho procedimiento se realizará mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal. En el mismo acto, la abogada HAYLEEN GALUE, actuando con el carácter de apoderada judicial de Inversiones Mestre, C.A., aceptó lo ofrecido por la demandada en todos y cada uno de sus términos. Señaló que el contrato existente entre su representada y la parte demandada sigue vigente hasta su terminación, siempre y cuando la parte demanda cumpla estrictamente sus obligaciones derivadas del contrato; dejando a salvo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo. Ambas partes piden al Tribunal se homologue el presente ofrecimiento y no se archive el expediente hasta el cumplimiento definitivo de la obligación. Solicitan se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto donde de acuerde.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por la parte demandada, ciudadana LILA ESTHER RIENZZO VEGA, asistida por la abogada MARÍA VIRGINIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 129.092 y la abogada HAYLEEN GALUE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.335, a quien le fue conferida la faculta para transigir, según consta de la copia simple del poder inserto en los folios once (11) y doce (12) de las actas.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la misma, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena:

1. Expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, y,
2. Se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.