REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos NERIO JESÚS RODRÍGUEZ ACOSTA y JESÚS FIDEL RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.810.744 y V-6.830.467, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho FREDDY VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 147.406, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.089.647, fallecido el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.205, libro 06, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 402 correspondiente al año dos mil uno (2001). 2) Copia certificada de inserción de partida de nacimiento del ciudadano NERIO JESÚS RODRÍGUEZ ACOSTA, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.784, libro 7, Folio 63 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 3) Partida de nacimiento del ciudadano JESÚS FIDEL RODRÍGUEZ ACOSTA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 21, libro 1, folio 23 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARIALIH SANCHEZ y SARA LIZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.451.183 y V-18.572.099, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocieron de vista, trato y comunicación al causante y que les consta que los nombrados requirentes de autos son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, a los ciudadanos NERIO JESÚS RODRÍGUEZ ACOSTA y JESÚS FIDEL RODRÍGUEZ ACOSTA, titulares de la cédula de identidad número V-7.810.744 y V-6.830.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-307-11.