REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos exigidos por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LISSETTE ELENA MEDINA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.799.803, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos LUÍS EMIRO VILLALOBOS, CIBELT BEATRIZ MEDINA MAVAREZ, AARON ARTURO MEDINA MAVAREZ, LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS MAVAREZ, LEIDYS ESTEFANIA VILLALOBOS MAVAREZ y ORLANDO JOSE MEDINA MAVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JULIA ELENA MAVAREZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-639.932, fallecida el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia del acta de defunción certificada emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 140, libro 01, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS EMIRO VILLALOBOS BERNAL y JULIA ELENA MAVAREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 82, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA MAVAREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 335, libro 3-1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CIBELT BEATRIZ MEDINA MAVAREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 621, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AARON ARTURO MEDINA MAVAREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 532, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 1.220, folio 338, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEIDYS ESTEFANÍA VILLALOBOS MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 1.053, folio 278, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISSETTE ELENA MEDINA MAVAREZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 4.509, libro 1-12, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas ZOILA JUANA PALAO DE CABALLERO y SHIRLY SAAVEDRA NAVA, titulares de la cédula de identidad número V-22.074.973 y V-17.737.326, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que el cónyuge e hijos de la causante, todos identificados en actas, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JULIA ELENA MAVAREZ DE MEDINA a los ciudadanos LISSETTE ELENA MEDINA MAVAREZ, LUÍS EMIRO VILLALOBOS, CIBELT BEATRIZ MEDINA MAVAREZ, AARON ARTURO MEDINA MAVAREZ, LEONARDO ENRIQUE VILLALOBOS MAVAREZ, LEIDYS ESTEFANIA VILLALOBOS MAVAREZ y ORLANDO JOSE MEDINA MAVAREZ, respectivamente, titulares de la cédula de identidad número V-9.799.803, V-1.697.601, V-10.405.294, V-11.068.392, V-18.494.115, V-18.494.113 y V-9.799.804. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 247-11.