REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 245-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANTONIO JOSE BERMUDEZ CHACIN y YOLEIDA SIERRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 7.807.521 y V.-5.852.610, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesionales del derecho MARINA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.036, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de Septiembre del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Mil Novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 341; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana RINA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ SIERRA, nacida el día veintiocho (28) de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 1502, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RONY BERMUDEZ SIERRA, nacido el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 569, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el tres (03) de octubre del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BERMUDEZ CHACIN y YOLEIDA SIERRA PARRA, constando la misma en actas desde el día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintisiete (27) de Octubre del presente año, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSE BERMUDEZ CHACIN y YOLEIDA SIERRA PARRA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre RINA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ SIERRA y RONY BERMUDEZ SIERRA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE BERMUDEZ CHACIN y YOLEIDA SIERRA PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Mil Novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 341.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc