REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos exigidos por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana FELICIA ISABEL RUIDIAZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.370.503, asistida por la abogada MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.372, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acredite a ella y a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ, XIOMARA JOSEFINA, ANA GRACIELA, EDGAR JOSÉ y MARÍA JOSÉ, todos de apellido RAMÍREZ, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RUBÉN DARÍO RAMÍREZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-138.669, fallecido el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 68, Folio 71, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre RUBEN DARÍO RAMÍREZ MUÑOZ y FELICIA ISABEL RUIDIAZ MADRID, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 287, libro 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987); aunado a ello, fue consignada constancia de naturalización correspondiente a FELICIA ISABEL RUIDIAZ DE RAMÍREZ y su Hoja de Datos Filiatorios emanada del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha siete (07) de Octubre del año dos mil once (2011), RIIE 4-0303, número C-01294#5037. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.496, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947) y expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RAMÍREZ MARTÍNEZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 747, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957) y expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA RAMÍREZ RUIDIAZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.201, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSÉ RAMÍREZ RUIDIAZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.202, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ RAMÍREZ RUIDIAZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.736, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de agosto del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas ELIZABETH JIMÉNEZ y DEYANIRA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.886.088 y V-5.058.093, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que la cónyuge e hijos del causante, todos identificados en actas, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN DARÍO RAMÍREZ MUÑOZ, a los ciudadanos FELICIA ISABEL RUIDIAZ DE RAMÍREZ, EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ, XIOMARA JOSEFINA RAMÍREZ MARTÍNEZ, ANA GRACIELA RAMÍREZ RUIDIAZ, EDGAR JOSÉ RAMÍREZ RUIDIAZ y MARIA JOSÉ RAMÍREZ RUIDIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.370.503, V-3.511.851, V-4.523.782, V-14.748.753, V-14.748.752 y V-17.294.803, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 236-11.