S° 2190
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 01 de noviembre de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos CASTOR JOSÉ MONTIEL CORDERO y ADRIANA MUJICA TINAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-13.912.905 y V.-13.005.341, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921 y de igual domicilio y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio y Juez Unipersonal N° 4, dictó sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CASTOR JOSE MONTIEL CORDERO y ADRIANA MUJICA TINAURE, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 25 de noviembre de 2010, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cuales describen a continuación:

1.- Ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble, el cual posee las siguientes características: constituido por un inmueble destinado a vivienda unifamiliar señalado con las sigla 2-C, segundo (2) piso del condominio PINO MORE TRES, que forma parte del parcelamiento Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con Avenida 23 del sector la Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado apartamento tiene un área aproximada de Noventa y Un Metro Cuadrado (91mts2) y consta de Sala-Comedor, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Salas de Baño, Cocina, Lavadero, Un (1) Closet para aire central, correspondiéndole en propiedad un espacio para el estacionamiento de un vehículo ubicado en dicho condominio, el referido estacionamiento se identifica con las siglas 2-C, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte-Este: en parte hall de distribución y apartamento 2-B y en parte fachada interna del edifico; Sur-Oeste: fachada sur-oeste del edificio; Sur-Este: fachada sur-este del edificio y Nor-Oeste: fachada interna del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje del (0,697817%), sobre los gastos comunes de acuerdo con lo establecido en el Documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de junio de 1986, bajo el numero 30, tomo 12, protocolo 01. El valor de este inmueble es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 100.000,00) y nos pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de 2008; este documento quedo registrado bajo el numero 26, protocolo 01, tomo 35. En este acto el Ciudadano CASTOR JOSE MONTIEL CORDERO, declara en forma expresa que renuncia al Cincuenta (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre el inmueble antes
descrito y decide ceder y traspasar todos sus derechos a la Ciudadana ADRIANA MUJICA TINAURE, ya identificada, quedando la misma en posición plena y total del prenombrado inmueble.

2.- La Ciudadana ADRIANA MUJICA TINAURE, ya identificada, renuncia de manera expresa y plena al Cincuenta (50%) que le pueda corresponder por comunidad conyugal del porcentaje accionario que tiene el accionista CASTOR JOSE MONTIEL CORDERO, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CAUCHOS MONTACARGAS LA SOLUCION C.A; empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2007, bajo el numero 38, tomo 70-A y como propietario del Cincuenta (50%) de las acciones y capital accionario, es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.75.000,00).

3.- Así mismo, ambos cónyuges renuncian a las Prestaciones Sociales y demás beneficios que puedan corresponderles como Trabajadora, en el caso de la ciudadana ADRIANA MUJICA TINAURE, en el cargo de EJECUTIVA EN VENTAS de la Sociedad Mercantil EQUIPROCA; y para el caso del ciudadano CASTOR JOSE MONTIEL CORDERO, como Comerciante y Presidente de la Sociedad Mercantil CAUCHOS MONTACARGAS LA SOLUCION C.A.

Por las razones expuestas, pedimos al Tribunal declare la DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conforme al artículo 173, Ultimo Aparte y Artículo 175 del Código Civil, así como también que homologue los acuerdos alcanzados en la presente solicitud. Igualmente solicitamos, se sirva expedirnos dos (2) juegos de copias certificadas para los efectos legales consiguientes.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos CASTOR JOSÉ MONTIEL CORDERO y ADRIANA MUJICA TINAURE, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales





Ch.