S.- 2188
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por la Secretaria del Despacho proveniente del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de DIVORCIO (185A) suscrita por los ciudadanos INMACULADA CONCEPCIÓN BERRUETA FLORES y JOSÉ LUIS RINCÓN REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.747.811 y V-7.935.839, respectivamente, y domiciliados en la población y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IRENEO JOSÉ ROMERO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.989. Désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto de actas se observa que los solicitantes han manifestado que su domicilio conyugal fue establecido en la parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Machiques, Estado Zulia. Remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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