Exp. Nº 3390
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos DELFÍN JOSÉ SANTANDER PAZ y MARIA VIRGINIA MOLERO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.242.728 y V-15.060.425, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.325, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha veinte (20) de octubre del dos mil diez (2010), este Tribunal dictó resolución, acordando la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
En fecha quince (15) del mes y año que discurren, presentes en la sala de este Despacho los solicitantes DELFÍN JOSÉ SANTANDER PAZ y MARIA VIRGINIA MOLERO MARÍN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado N° 127.639, presentaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, en consecuencia, se ordena darle entrada y agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELFÍN JOSÉ SANTANDER PAZ y MARIA VIRGINIA MOLERO MARÍN, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos DELFÍN JOSÉ SANTANDER PAZ y MARIA VIRGINIA MOLERO MARÍN, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día el día treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 366.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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