REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2166

DEMANDANTE: MIKHAIL KHOURY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.212.918, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02/07/2008, bajo el número 35, Tomo 37-A con el nombre de COPREVIN C.A., modificada su denominación a COPREVIN DE VENEZUELA C.A., según documento inscrito ante ese mismo registro de comercio en fecha 16/10/2008, bajo el número 2, Tomo 73-A, con R.I.F. número J-29647794-9.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.
Conoce en virtud de distribución de la presente causa, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede Judicial Edificio Arauca, signado con el número 32769-2010 de fecha 29/09/2010, siendo admitida en cuanto ha lugar en Derecho, mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010).

II
NARRATIVA
Luego de admitida la demanda, la parte actora suministró los medios necesarios para el traslado del Alguacil del Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2010.
Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso su imposibilidad de ubicar personalmente a la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el apoderado de la parte actora solicitó la citación cartelaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 13 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación.
En fecha 02 de marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal expuso haber dado cumplimiento a la parte in fine del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 06 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Ad Litem. Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2011 el Tribunal designó defensor ad litem al abogado MARTÍN NAVEA, inscrito en el INPREABOGADO con el número 51.756.
En fecha 11 de abril de 2011, el Alguacil consignó la boleta de notificación, la cual fue firmada como recibida por el defensor designado.
Con fecha 13 de abril de 2011, el defensor ad litem designado aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 03 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó del Tribunal la compulsa de citación para el Defensor Ad Litem.
Con fecha 10 de mayo de 2011, el Alguacil expuso y consignó el recibo de citación firmado por el Defensor Ad Litem.
En fecha 14 de junio de 2011, el Defensor Ad Litem presentó escrito de contestación a la demanda.
Con fecha 30 de junio de 2011, el Defensor Ad Litem presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de julio de 2011, el Tribunal fijó el segundo día de despacho, siguientes a la constancia en actas de haberse notificado las partes, a las dos horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Con fecha 26 de julio de 2011, el Alguacil expuso y consignó boleta de notificación practicada a la parte demandante.
En la misma fecha, el Alguacil expuso y consignó boleta de notificación practicada a la parte demandada.
Con fecha 29 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora y el Defensor Ad Litem de la parte demandada, suspendieron el curso de la presente causa por un lapso de tres días hábiles.
En fecha 03 de agosto de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar.
Con fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal fijó los límites de la controversia y aperturó el lapso probatorio.
En fecha 09 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
Con fecha 11 de agosto de 2011, el Defensor Ad Litem de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
Con fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal fijó el día 07 de noviembre de 2011, a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la Audiencia Oral de Juicio.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgador observa que a la hora fijada para iniciar la Audiencia Oral, es decir las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), y transcurridos sesenta minutos (60 min.), como lapso de espera otorgado por este órgano jurisdiccional, no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Dispone el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”. (Omissis) El subrayado es de este jurisdicente.
Por su parte señala el artículo 271 eiusdem: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.
En virtud de lo anteriormente explanado, este Juzgado, ha podido constatar que no se celebró la Audiencia Oral de Juicio, por la incomparecencia de las partes; por lo que el proceso se extingue; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO relativo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS interpuso el ciudadano MIKHAIL KHOURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.212.918; contra la sociedad mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02/07/2008, bajo el número 35, Tomo 37-A con el nombre de COPREVIN C.A., modificada su denominación a COPREVIN DE VENEZUELA C.A., según documento inscrito ante ese mismo registro de comercio en fecha 16/10/2008, bajo el número 2, Tomo 73-A, con R.I.F. número J-29647794-9.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede la cual quedó registrada con el número 190-2011.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL




WJCG/ccvf.-