REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2136
I.- Consta en las actas que:
Con fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO CARRASQUERO JIMENEZ y YEGNIS COROMOTO PÉREZ BORREQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.773.205 y 7.770.716, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.984, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha siete (07) de noviembre de 2011, los ciudadanos RUBEN DARIO CARRASQUERO JIMENEZ y YEGNIS COROMOTO PÉREZ BORREQUERO antes identificados, asistidos por el profesional del derecho VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.984; solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil; y por cuanto consta en actas, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos RUBEN DARIO CARRASQUERO JIMENEZ y YEGNIS COROMOTO PÉREZ BORREQUERO antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RUBEN DARIO CARRASQUERO JIMENEZ y YEGNIS COROMOTO PÉREZ BORREQUERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante el Despacho del Prefecto y Secretario de la Prefectura del antiguo Municipio Cristo de Aranza ( hoy parroquia Cristo de Aranza) del Distrito Maracaibo ( hoy Municipio Maracaibo) estado Zulia, según Acta de matrimonio signada con el No.342.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre FRANCISCO JAVIER CARRASQUERO PÉREZ, y adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Mgs.William Coronado González


La Secretaria

Abg. Carolina Valbuena


En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 173-2011



La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena





WCG/mef