REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-894

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ALFREDO JOSÉ AURELIANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.591.653, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho SAMUEL FLORES RÍOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.477, solicitó sea declarada el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ALFREDO AURELIANO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.865.804, quién falleció el día cinco (05) de noviembre del año dos mil dos (2002).

Manifestó ser el hijo del de cujus ALFREDO AURELIANO CHOURIO, antes identificado.

En fecha cinco (05) de agosto de 2011, se dictó auto instando al solicitante a subsanar el error material, una vez corregido y consignado los documentos solicitados, se procederá admitir la presente solicitud.

En fechas veinticinco (25) de octubre de 2011, el ciudadano ALFREDO JOSÉ AURELIANO FUENMAYOR, antes identificados, asistido por el profesional del derecho SAMUEL FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.477, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

En fecha primero (01) de noviembre del dos mil once (2011), el ciudadano ALFREDO JOSÉ AURELIANO FUENMAYOR, antes identificado, asistido por el profesional del derecho SAMUEL FLORES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 21.477, presentó diligencia.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALFREDO AURELIANO CHOURIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 168; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSÉ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el N° 2605; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primero del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de julio del año 2011; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ AURELIANO FUENMAYOR y ALFREDO AURELIANO CHOURIO.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ALFREDO JOSÉ AURELIANO FUENMAYOR, con el causante ALFREDO AURELIANO CHOURIO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ALFREDO AURELIANO CHOURIO a el ciudadano ALFREDO JOSÉ AURELIANO FUENMAYOR en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 172 -2011.-

LA SECRETARIA,

WCG/mef.