REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-945
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NAIRY YOHANNA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.946.891, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su propio nombre y en interés de sus hermanos ciudadanos: NAYIBY LORENA GARCÍA GARCÍA, TONNY HENRRY GARCÍA GARCÍA y JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.946.893, 12.946.892 y 15.561.812; respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS JOSÉ RONDÓN MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.752, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCILA CECILIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.473.145, quién falleció el día diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
Manifestó ser la hija de la de cujus LUCILA CECILIA GARCÍA, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUCILA CECILIA GARCÍA, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio Autónomo San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 28/09/2011, signada con el N° 1013; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUCILA CECILIA GARCÍA; justificativo evacuado de la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAYIBY LORENA GARCÍA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1747; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TONNY HENRRY GARCÍA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1749; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAIRY YOHANNA GARCÍA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1748; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NAYIBY LORENA GARCÍA GARCÍA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano TONNY HENRRY GARCÍA GARCÍA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NAIRY YOHANNA GARCÍA GARCÍA; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2156 .
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana NAIRY YOHANNA GARCÍA GARCÍA y los ciudadanos NAYIBY LORENA GARCÍA GARCÍA, TONNY HENRRY GARCÍA GARCÍA y JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA; con la causante LUCILA CECILIA GARCÍA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCILA CECILIA GARCIA a los ciudadanos NAIRY YOHANNA GARCÍA GARCÍA, NAYIBY LORENA GARCÍA GARCÍA, TONNY HENRRY GARCÍA GARCÍA y JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 197- 2011.-
La Secretaria,
WCG/mef.
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