REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-943
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JUSTA RAMONA GARCÍA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.066.368, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho GLEIDY VELASCO GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.977, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL, MILAGRO JOSEFINA, DANILO RAMÓN, SOR TERESA, MARIANELA CHIQUINQUIRA, LOREANNY DESIREE MORALES GARCÍA, CARLOS ORLANDO MORALES MORANTES, NELSÓN DARIO MORALES MORANTES, RAFAEL ÁNGEL MORALES MORANTES y ÁNGEL RAFAEL MORALES MORONTA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.831.596, 6.831.597, 9.731.399, 15.623.659, 14.631.785, 15.623.697, 5.795.247, 5.795.248, 4.528.201, 5.037.085, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ÁNGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.586, quién falleció el día dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa del de cujus RAFAEL ÁNGEL MORALES, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), signada con el N° 136; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL MORALES y JUSTA RAMONA GRACÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 22; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNY RAFAEL GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 819; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 822; copia certificada del original del acta de nacimiento del ciudadano DANILO RAMÓN GARCÍA, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 345; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOR TERESA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 317; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANELA CHIQUINQUIRA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 281; copia certificada en original del acta de nacimiento de la ciudadana LOREANNY DESIREE GARCÍA MORALES, emanada del Registro Civil del Municipio Colina estado Falcón, signada con el N° 226; copia certificada en original del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ORLANDO MORALES, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, signada con el N° 29; copia certificada en original del acta de nacimiento del ciudadano NELSÓN DARIO MORALES MORANTES , emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá , Distrito Maracaibo, signada con el N° 510; copia certificada en original del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MORALES MORANTES, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, signada con el N° 3859; copia certificada en original del acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL RAFAEL MORALES, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, signada con el N° 2595; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, de fecha ocho (08) de noviembre del 2011; copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL MORALES GARCÍA, DANILO RAMÓN MORALES GARCÍA, LOREANNY DESIREE MORALES GARCÍA, MILAGRO JOSEFINA MORALES GARCÍA, SOR TERESA MORALES GARCÍA, MARIANELA CHIQUINQUIRA MORALES GARCÍA, CARLOS ORLANDO MORALES MORANTES, NELSÓN DARIO MORALES MORANTES, RAFAEL ÁNGEL MORALES MORANTES, ÁNGEL RAFAEL MORALES MORONTA, JUSTA RAMONA GARCÍA DE MORALES y RAFAEL ÁNGEL MORALES; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARELY MAGDALENA MORALES MORANTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 239; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YOLY MAGDALENA MORALES GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 167; copia certificada del acta de defunción del ciudadano ENMANUEL DE JESUS GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 19; copia certificada del acta de defunción del ciudadano GABRIEL DAVID GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1066; copia simple del acta de reconocimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 571.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana JUSTA RAMONA GARCÍA DE MORALES y los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL MORALES GARCÍA, MILAGRO JOSEFINA MORALES GARCÍA, DANILO RAMÓN MORALES GARCÍA, SOR TERESA MORALES GARCÍA, MARIANELA CHIQUINQUIRA MORALES GARCÍA, LOREANNY DESIREE MORALES GARCÍA, CARLOS ORLANDO MORALES MORANTES, NELSÓN DARIO MORALES MORANTES, RAFAEL ÁNGEL MORALES MORANTES y ÁNGEL RAFAEL MORALES MORONTA; con el causante RAFAEL ÁNGEL MORALES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ÁNGEL MORALES a La ciudadana JUSTA RAMONA GARCÍA DE MORALES, en su condición de esposa y a los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL MORALES GARCÍA, MILAGRO JOSEFINA MORALES GARCÍA, DANILO RAMÓN MORALES GARCÍA, SOR TERESA MORALES GARCÍA, MARIANELA CHIQUINQUIRA MORALES GARCÍA, LOREANNY DESIREE MORALES GARCÍA, CARLOS ORLANDO MORALES MORANTES, NELSÓN DARIO MORALES MORANTES, RAFAEL ÁNGEL MORALES MORANTES y ÁNGEL RAFAEL MORALES MORONTA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las una hora de la tarde (1:00p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 198- 2011.-
La Secretaria,
WCG/mef.
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