REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-955

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos AURORA ANGELA DUARTE, YULIZA ROMARY REYES GEGLER y REYNES ROMAN REYES GEGLER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.755972, 12.693.515 y 14.522.939, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARELIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el número 150.031, y de igual domicilio; solicitaron sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMAN JESUS REYES RUBIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.747.608, fallecido el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera concubino y padre de los postulantes.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROMAN JESUS REYES RUBIO, signada con el número 266; copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declaró con lugar la relación concubinaria; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana YULIZA ROMARY REYES GEGLER, signada con el número 491; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano REYNES ROMAN REYES GEGLER, signada con el número 1802; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 16/02/2011; copias simples de las cédulas de identidad de los postulantes.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMAN JESUS REYES RUBIO a los ciudadanos AURORA ANGELA DUARTE, YULIZA ROMARY REYES GEGLER y REYNES ROMAN REYES GEGLER, plenamente identificado en actas, en su condición de concubina e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada con el número 193-2011.-
La Secretaria,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL



WJCG/ccvf.