LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2319
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
DEMANDANTE: BELINDA ELISA MACHADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.713.554, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: MILENA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.889.248, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana BELINDA ELISA MACHADO MORALES, antes identificada, asistida por el profesional del derecho ÁNGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, contra la ciudadana MILENA BAEZ, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el número 35409-2011, de fecha 08/02/2011.
I
NARRATIVA
En la referida causa la demanda fue recibida mediante auto de fecha 11 de febrero de 2011, y se insto a la parte actora a señalar las unidades tributarias de la cantidad demandada.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), la ciudadana Belinda Elisa Machado Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.713.554, asistida por el profesional del derecho Ángel Segundo Vidal Landaeta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes identificado.
En fecha 01 de marzo de 2011, el profesional del derecho ÁNGEL SEGUNDO VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, presentó diligencia en la cual expresa las unidades tributarias de la cantidad demandada.
En fecha 01 de marzo de 2011, se dictó decreto de intimación en la presente causa.
En fecha 04 de marzo del año 2011, se libraron los recaudos de citación y la parte interesada suministró los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado expuso que la parte demandada recibió los recaudos de intimación y se negó afirmar los mismos.
En fecha 29 de marzo de 2011, el profesional del derecho ÁNGEL VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el perfeccionamiento de la citación.
En fecha 18 de abril de 2011, la profesional del derecho CAROLINA VALBUENA FINOL, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal dictó sentencia por la cual declaró firme el decreto de intimación.
En fecha 24 de mayo de 2011, el profesional del derecho ÁNGEL VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, solicitó la ejecución de la sentencia que declaró firme el decreto de intimación.
En fecha 13 de junio de 2011, el profesional del derecho ÁNGEL VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia que declaró firme el decreto de intimación.
En fecha 15 de junio de 2011 el Tribunal decretó Mandamiento de ejecución.
En fecha 06 de octubre de 2011, la ciudadana MILENA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.248, asistida por el profesional del derecho SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.434, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso lo siguiente:
“...A los fines de dar por terminado el presente proceso que sigue en mi contra la ciudadana BELINDA ELIZA MACHADO MORALES, antes identificada, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.255,00) que comprende capital, costas y honorarios profesionales de la siguiente manera: En 18 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a finales de cada mes, las primeras 17 cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cada una y la ultima cuota por la cantidad de SETCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Bolívares (Bs. 755,00), todo ello hasta cubrir el monto señalado en el despacho comisorio. En este estado, presente abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, antes identificado, ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, antes identificado, con el carácter antes dicho, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la ciudadana MILENA BAEZ, antes identificada en los términos antes señalados. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que homologue la presente transacción. Igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor suspenda la presente ejecución y remita al Tribunal de la causa la presente comisión…”. (Omissis).
En fecha 31 de octubre de 2011, la ciudadana BELINDA ELISA MACHADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.713.554, asistida por el profesional del derecho ÁNGEL SEGUNDO VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, presentó diligencia por la que expresó lo siguiente:
“…Ratifico entodas y cada una de las partes el acuerdo convenido por el abogado ÁNGEL VIDAL ya identificado, ut supra, por ante el Tribunal 1ro Ejecutor de Medidas en fecha jueves 06 de octubre del año 2011, así como todas las actuaciones ejercidas por el mencionado abogado en la presente causa…”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa este Juzgador que, el ciudadano MILENA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.248, con el carácter de parte demandada, asistida por el profesional del derecho SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.434; y el profesional del derecho ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.827, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; celebraron ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una transacción, y solicitan, la homologación de la presente.
Se observa que la parte demandada actuó asistida de abogado y el apoderado de la parte demandante, antes identificado a pesar de estar facultado para celebrar la presente transacción, fue ratificada la misma por la parte demandante; por lo que infiere este Tribunal que las partes no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en fecha 6 de octubre de 2011, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 188-2011.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WJCG/agra.-
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