Expediente N° 2012

En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: sociedad mercantil NEMOSA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente como NEMOSA, SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 1983, bajo el N° 46, Tomo 54-A, y cuya Acta Constitutiva ha sido reformada en varias oportunidades, siendo la última el Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 03 de marzo de 2008 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 01 de abril de 2008, bajo el N° 56, Tomo 14-A.

Demandada: sociedad mercantil TEXTILES ZULIANOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2000, bajo el número 6, Tomo 41-A.

La accionante sociedad mercantil NEMOSA COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificada ut supra, representada por el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.718.057, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.022, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010), se dictó auto por medio del cual se ordenó numerar y asentar en el libro de entrada y salida de causas el presente juicio; y en esa misma fecha se dictó despacho saneador a fin de que la parte demandante reflejara la cantidad demandada en unidades tributarias.

En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.718.057, actuando en representación de la sociedad mercantil NEMOSA COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, asistido por el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.022, presentó diligencia por la cual otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes mencionado.

En fecha 27 de abril de 2010, el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.022, actuando con el carácter de actas, presento diligencia por la cual señalo el equivalente en unidades tributarias de la cantidad demandada.

En fecha 28 de abril de 2010, se dictó auto por el cual se admitió la presente demanda.

En fecha 03 de mayo de 2010, el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.022, actuando con el carácter de actas, suministró las copias y los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de mayo de 2010, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 31 de mayo de 2010, el alguacil de este Tribunal expuso que le fue infructuosa la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de mayo de 2010, el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.022, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.

En fecha 21 de junio de 2010, el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.022, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó carteles de citación publicados en los diarios La Verdad y Panorama, respectivamente.

En fecha 27 de julio de 2010, la secretaria de este Tribunal expuso haber fijado un ejemplar del cartel de citación a las puertas del citado inmueble.

En fecha 18 de octubre de 2010, el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.022, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el nombramiento de defensor Ad Litem; y en esa misma fecha se designo defensor Ad Litem de la parte demandada al profesional del derecho ENINYERTH RAMIREZ SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.325.
La preindicada fecha dieciocho (18) de octubre del año mil dos mil diez (2010), viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 18 de octubre del año 2010; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la sociedad mercantil NEMOSA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sociedad mercantil TEXTILES ZULIANOS, C.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 187-2011.

LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL






WJCG/agra