Exp.7741 Sent. 11.294
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de 2011
201º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-3.778.153, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146. Para demandar a la ciudadana YASENIA DE JESUS TORRES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.841.619, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,oo), que es el capital; 2) Los Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y 3) Las Costas y Costos del proceso las cuales serán calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 24.000,oo). Equivalente a la cantidad de (315,78) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento Privado; (letra de cambio) por la cantidad de Veinte Mil Bolívares, emitida en fecha 03-03-2010, la cual corre inserta al folio (2) de este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana YASENIA DE JESUS TORRES MALDONADO, antes identificada, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,oo), mas las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 1.691,67) por concepto de intereses moratorios; b) SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 6.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,oo), por concepto de Costa Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar a la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 28.691,67). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIUOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día cuatro (04) de noviembre del Año dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.294.
EL SECRETARIO TEMPORAL
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