EXP-4451-11 Sent-11.337

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de 2011.
201° y 152°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de nueve (09) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana HATZIYANNIS DE LAS MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.392.624, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BENITO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él ya identificado, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija, ESTEFANI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.996.641, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día nueve (09) de julio de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 18, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, la cual corre inserta al folio (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 1011 de la de cujus ESTEFANI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (02) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2011, que corre inserta a los folios 07 y 08, donde los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GALUE OMAÑA y RONALD DEIVIS RIVAS BERNAL, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus, ESTEFANI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, 19.996.641, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día nueve (09) de julio de 2011, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su madre HATZIYANNIS DE LAS MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9.50 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.337.-

EL SECRETARIO,