Exp No. 7745 Sent. 11.317
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres ni al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No.28, Tomo 34-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con el objeto de demandar al ciudadano ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.885.891, domiciliado en la Municipio San Francisco del estado Zulia, en su carácter de librador-aceptante y deudor principal de la obligación adquirida, a los fines que pague la cantidad de: 1) SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs 6.347,16) que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte demandante; más los conceptos de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumento, el sexto (06) % derivado del derecho de comisión por cada de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda de conformidad con el articulo 456 numeral 4° del Código de Comercio, los Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y las Costas y Costos procesales todos ellos calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.347,16) equivalentes a la cantidad de (83.52 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda ocho (08) letras de cambio la cuales corren insertas desde el folio ocho (08) hasta el folio quince (15) de este expediente, todas alcanzan un monto total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.347,16).
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON, plenamente identificado en actas, apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.347,16); más las cantidades siguientes: a) La cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 79,89), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 333,35), por concepto de derecho de comisión calculados al sexto (06) % de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda; c) La cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 1.586,79), por concepto de Honorarios Profesionales; d) La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 317,35), por concepto de Costas y Costos procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.664,51), se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las nueve de la mañana, (09:00 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.317.-
EL SECRETARIO
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