Sent- 11.292 EXP-4418
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL SALAS JUSTEN
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: IMPROCEDENTE
Ocurre el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS JUSTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.826, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DEVORA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.086, del mismo domicilio, con el objeto de solicitar se le declare título suficiente que le acredite a él y a sus hermanos, ciudadanos MELANIA MARGARITA YUSTI DE HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO SALAS YUSTY y DARIO ENRIQUE SALAS JUSTING como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ENRIQUE SALAS JUSTING, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.764.515 y quien feneció ab-intestato en fecha 23-07-2011; por cuanto sus progenitores han fallecido según se desprende de las actas de defunción insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20). En ese sentido, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previo las consideraciones siguientes:
Luego de una revisión exhaustiva de todos los documentos consignados en actas a los fines de demostrar la filiación que existe entre el de-cujus con los causahabientes, este Órgano Jurisdiccional no puede constatar la filiación del solicitante con el causante, por cuanto se evidencia de su partida de nacimiento que fue presentando por los ciudadanos JOSE SALAS HIDALGO y ALICIA JUSTI; aunado a ello, no se puede precisar con exactitud la filiación del resto de los ciudadanos por quien este obra, debido a que en las actas de defunción y las partidas de nacimiento consignadas, se desprende que sólo son hermanos de los mismos progenitores, los ciudadanos MELANIA MARGARITA YUSTI DE HERNANDEZ, DARIO ENRIQUE SALAS y FREDDY ENRIQUE SALAS JUSTING. En tal sentido, pudiendo inferirse la existencia de otros descendientes, no debe este Tribunal dictar una sentencia donde se puedan ver afectados los derechos de terceros, sin dejar de lado un hecho muy notorio como la discrepancia que existe entre los apellidos de los solicitantes, puesto que los medios probatorios consignados en el expediente no se puede precisar si el apellido correcto de los solicitantes es JUSTEN, YUSTI o JUSTING, siendo ello de suma importancia para este tipo de requerimiento, a los fines para determinar con exactitud la corriente línea de filiación entre el de-cujus y los causahabientes. Por lo anteriormente explanado, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS JUSTEN, antes identificado. ASI SE DECIDE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días de mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO (T)
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
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