Exp No.7740 Sent. 11.291
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de noviembre de 2011.
201º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de (34) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este despacho el abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOHNNY JOSÉ VILLASMIL CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. 9.720.204, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para demandar al ciudadano HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-4.522.699, y a la sociedad mercantil SANI EXPRESO, SOCIEDAD ANONIMA (SANISA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de febrero de 2006, bajo el No. 19, Tomo 11-A, modificado en actas de asamblea de accionista inscrita en el precitado registro el día 05 de noviembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 82-A, y en fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el No. 12, tomo 83-A, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, primero en su condición de deudor principal y el segundo como fiador solidario del antes mencionado, para que paguen: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 50.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de mi representada; cantidad comprendida de los siguientes conceptos: 2) NOVECIETOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 950,78), por concepto de intereses legales, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el artículo 456, numeral 2 del Código de Comercio, tomando como referencia a la fecha de vencimiento del presentado instrumento cambiario hasta el 17 de octubre de dos mil once 2011, más los costos y costa del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 50.950,78) equivalente a la cantidad de (76,oo) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un (1) instrumento privado; ( letra de cambio), la cual corre inserta al folio (9) de este expediente, con fecha de emisión 15-04-2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo).Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ y a la sociedad mercantil SANI EXPRESO, SOCIEDAD ANONIMA (SANISA), ya identificados, en su condición de deudor principal y avalista y obligado solidario, respectivamente, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de a) CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo) por concepto de capital adeudado; b) UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.076,38), por concepto de intereses de moratorios; c) DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y d) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 2.500,oo) por concepto de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.076,38). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día dos (02) de noviembre del año dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.291.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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