EXP-4413 Sent- 11.290
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA CLEMENZA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.117.415, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, parte solicitante de estas actuaciones en la cual explana, que debido a no poseer la declaración judicial de concubinato de su madre YENNIS LEONOR MONTIEL venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad No. 7.975.540 con el de-cujus, en tal sentido, solicita al Tribunal deje sin efecto la solicitud como heredera de su cónyuge, visto el anterior pedimento, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana JACKELINE JOSEFINA CLEMENZA MONTIEL, plenamente identificada en actas, solicitando se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y sus hermanos ciudadanos JAVIER JOSE CLEMENZA MONTIEL, JONATHAN GREGORIO CLEMENZA MONTIEL, YENNIS CAROLINA CLEMENZA MONTIEL, JANETH CAROLINA CLEMENZA AVILA, JOE JOSE CLEMENZA AGUILERA y JESSICA MARGARITA CLEMENZA AGUILERA venezolanos, mayores de edad, potadores de la cédula de identidad Nos. 15.053.422, 15.053.423, 16.119.429, 17.668.492, 20.371.166 y 20.371.167 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre GIROLAMO CLEMENZA CHIARAMONTE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.782.375 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de mayo de 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 179, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, que corre inserta en el folio tres (03) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes y la del de-cujus b) copias certificadas de las actas de nacimiento, del de-cujus, de su persona y la de los ciudadanos JAVIER JOSE CLEMENZA MONTIEL, JONATHAN GREGORIO CLEMENZA MONTIEL, YENNIS CAROLINA CLEMENZA MONTIEL, JANETH CAROLINA CLEMENZA AVILA, JOE JOSE CLEMENZA AGUILERA y JESSICA MARGARITA CLEMENZA AGUILERA, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, la segunda, tercera y cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, la quinta expedida por la oficina de Registro Público de Maracaibo, la sexta, séptima y octava expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá y c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio dieciocho (18) hasta el folio veinte (20), donde los ciudadanos ESPERANZA LUISA NAVARRO MONTIEL, BELIZARIO SANCHEZ y ANA EDEN UZCATEGUI RODRIGUEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, GIROLAMO CLEMENZA CHIARAMONTE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.782.375, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de mayo de 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 179, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos JACKELINE JOSEFINA CLEMENZA MONTIEL, JAVIER JOSE CLEMENZA MONTIEL, JONATHAN GREGORIO CLEMENZA MONTIEL, YENNIS CAROLINA CLEMENZA MONTIEL, JANETH CAROLINA CLEMENZA AVILA, JOE JOSE CLEMENZA AGUILERA y JESSICA MARGARITA CLEMENZA AGUILERA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO (T)
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 11.290.- EL SECRETARIO (T)
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