REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de noviembre de 2011
201° y 152º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS y FANNY DEL CARMEN ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.460.363 y 5.165.253, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARTHA RIVERO ROSALES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº. 114.745 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS y FANNY DEL CARMEN ABREU, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARTHA RIVERO ROSALES, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código del Civil, emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 19 de noviembre de 2010, la cual quedó definitivamente firme en fecha 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” De la Partición de la Comunidad de Gananciales. Quinto. Nosotros, WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con cédula de identidad personal N° V- 13.460.363, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y FANNY DEL CARMEN ABREU, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con cédula de identidad personal Nº V- 3.925.786, de igual domicilio convenimos en que cada uno de nosotros cede al otro comunero el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre los bienes que a continuación nos adjudicamos en plena y absoluta propiedad. Sexto. Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la comunera FANNY DEL CARMEN ABREU, los bienes que se identifican a continuación, por lo que en este acto el comunero WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) mantenía sobre los mismos, aceptando y reconociendo como su única y exclusiva propietaria a la ciudadana FANNY DEL CARMEN ABREU. Es decir, los bienes que corresponderán a FANNY DEL CARMEN ABREU, son los siguientes: A) El inmueble formado por una casa y la parcela de terreno donde está construida, distinguida con el Nº 4 del Lote B, del Parcelamiento DON ALFREDO, ubicado en la Urbanización La Victoria, Segunda Etapa, entre las avenidas 78ª y 78B y las calles 68B y 70, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez. El inmueble en cuestión tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (132,34 mts2), el cual consta de sala, comedor, cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño, cuyos linderos son: Norte. Linda con la calle 68B. Sur. Linda con la parcela 13. Este. Linda con la parcela 5; y Oeste. Linda con la parcela 3. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 1,17369 % sobre las cosas y cargas comunes del Parcelamiento DON ALFREDO, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito el 06 de septiembre de 1991, bajo el N° 50, tomo 28, protocolo primero. El inmueble antes identificado perteneció a la comunidad conyugal por haberlo adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el 19 de Julio de 1993, registrado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 7. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. 300.000,00). B) En lo que a bienes muebles se refiere, será de la exclusiva propiedad de la tantas veces citada ciudadana, todo el menaje y mobiliario que se encuentra en el inmueble que sirve de domicilio a dicha ciudadana, identificado en el literal A) de la presente adjudicación. C) Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que provenga de su relación laboral. En consecuencia, en este acto el ciudadano WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS, ya identificado, acepta y reconoce como único y exclusivo propietario de los bienes identificados en este particular sexto a la ciudadana FANNY DEL CARMEN ABREU, ya identificada. Séptimo. Asimismo, la ciudadana FANNY DEL CARMEN ABREU, cede y traspasa al comunero WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS, los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponda sobre los bienes que se identifican a continuación: A) Un vehiculo, Marca: Ford, modelo: Festiva SINC, año: 2000, Color: Beige, clase: automóvil, tipo: sedan, Uso: particular, Serial de carrocería: 8YPBP07HY8A14700, Serial del motor: YA14700, Placa: VAI97N, propiedad de la comunidad de gananciales, según certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero 8YPBP07H7Y8A14700-1-1 de fecha: 10 de Septiembre de 1999. A los efectos de la presente partición se valora el vehículo en la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). En consecuencia, en este acto la ciudadana FANNY DEL CARMEN ABREU, ya identificada, acepta y reconoce como único y exclusivo propietario de los bienes identificados en este particular séptimo al ciudadano WILLIAM ALFREDO PERALTA BARROS, ya identificado…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena expedir las seis (06) copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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