REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2011
201° y 152º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.422 y 10.409.730, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANA RIVERO RAGA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.506, de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos MARCOS ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANA RIVERO RAGA, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, dictada en fecha 19 de octubre de 2010, la cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de octubre de 2010.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” PRIMERO: Quedará en plena propiedad de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificada, un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, signado con el No.25C ala “C”, ubicado en el Piso 6, Edificio EL NOGAL, del CONJUNTO RESIDENCIAL “CIUDAD EL TREBOL”, ubicado en la Circunvalación Nº 2, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento tiene una superficie aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (89,94 Mts2); y consta de: Dos Niveles, en el Nivel Planta Baja están Tres (3) dormitorios, dos (2) baños, áreas de servicio y en el Nivel Planta Alta consta de Recibo-comedor, cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con Apartamento Nº26C a nivel de entrada (6to. Piso) y el Apartamento Nº27C a nivel inferior (5to. Piso); SURESTE: Linda con Apartamento Nº24C a nivel de entrada y el Apartamento Nº23C a nivel inferior (5to. Piso); NORESTE: Fachada A; y SUROESTE: Fachada B. Al mencionado Apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio de CERO PUNTO NOVENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (0,91%); igualmente le corresponde en propiedad Un (1) puesto de estacionamiento marcado con el mismo número y letra del Apartamento y esta ubicado en la Planta Baja del Edificio; todo conforme se evidencia de Documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Abril de 1.981, bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo Primero. El mencionado inmueble fue adquirido por nosotros, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Abril de 1999, registrado bajo el Nº. 47 Protocolo Primero Tomo 4, según se evidencia de Copias Simples el cual anexo con el presente escrito Marcado con la letra “B”; Cual esta libre de todo gravamen tal como se evidencia de documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Mayo de 2011, inscrito bajo el Nº. 11 Tomo 19, según se evidencia de Copias Simples el cual anexo con el presente escrito Marcado con la letra “C”; El precio de este inmueble es la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.16.500, 00). A los fines de esta Partición convenimos, en adjudicar en propiedad plena y exclusiva el identificado inmueble, a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificada. SEGUNDO: Así mismo convenimos y se adjudica la propiedad exclusiva a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificada, todos los bienes muebles que por adscripción se encuentren ubicados o constituyan el menaje de dicho inmueble antes mencionado, así como todas las mejoras y bienhechurías que se hubiesen realizado en el referido inmueble. TERCERO: Convenimos que se adjudica la plena propiedad a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificada, un vehículo el cual consta con las siguientes características: PLACA: VAN-36A, MARCA: FORD, MODELO: LASER AUT, SAB STYLO, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP49331, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, El cual fue adquirido por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificada, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2.006, inserto bajo el No. 10, Tomo:21 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio de este Vehículo es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00). El cual anexo en Copias Simples constantes de cinco (5) folios útiles, marcada con la letra “D”. CUARTO: Se adjudica a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificada, la totalidad de la Prestaciones Sociales y todos los beneficios correspondientes, por la prestación de sus servicios subordinados en la TIENDA SUPERLATINO. QUINTA: Convenimos que se adjudica la plena propiedad al ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, antes identificado, un vehículo el cual consta con las siguientes características: PLACA: AFO50F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND VITARA, AÑO: 2006, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCJ13C46V327569, SERIAL DE MOTOR: 46V327569, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, El cual fue adquirido por el ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, antes identificado, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2.006. El precio de este Vehículo es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), aproximadamente. El cual anexo en Copias Simples constantes de Dos (2) folios útiles, marcada con la letra “E”. SEXTA: Se adjudica al ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, antes identificado, la totalidad de la Prestaciones Sociales y todos los beneficios adquiridos, por la prestación de sus servicios laborales y subordinados en la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela, hoy CORPOLEC. SEPTIMA: Es entendido y así lo declaramos las partes que cualquier otro bien mueble, inmueble o derecho que se encuentren suscritos o que se suscribieron posteriormente, a nombre y a favor de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, antes identificados, constituyen bienes propios, no pertenecientes a ninguna comunidad conyugal…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas mecanografiadas solicitadas y devolver los documentos consignados previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
XR/isa.
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