REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: RICHARD JOHAN RODRIGUEZ PARRA y ANDREINA ROSALY ESPINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.730.389 y 18.202.784, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 56.901 y del este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2511-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD JOHAN RODRIGUEZ PARRA y ANDREINA ROSALY ESPINA GÓMEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANA PEREZ CORDERO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes planteada en los términos y condiciones expresadas por las partes.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano RICHARD JOHAN RODRIGUEZ PARRA, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA PEREZ CORDERO, solicitó al Tribunal decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y cuatro (4) juegos de copias certificadas.
En fecha 09 de noviembre de 2011, este Despacho ordenó notificar a la ciudadana ANDREINA ROSALY ESPINA GÓMEZ, plenamente identificada, de la solicitud de conversión realizada por el ciudadano RICHARD JOHAN RODRIGUEZ PARRA, y se libró boleta de notificación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la ciudadana ANDREINA ROSALY ESPINA GÓMEZ, debidamente asistida por la abogada, ciudadana ANA PEREZ CORDERO, solicitó al Tribunal declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos RICHARD JOHAN RODRIGUEZ PARRA y ANDREINA ROSALY ESPINA GÓMEZ, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD JOHAN RODRIGUEZ PARRA y ANDREINA ROSALY ESPINA GÓMEZ, en fecha 18 de agosto de 2009, según el acta de matrimonio signada con el N° 49, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.
Expte N° 2511-10.