REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Ciudadanos: EVANGELINA LASTRA y NERIO ENRIQUE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.815.027 y 3.380.235, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Ciudadano ALFREDO HERRERA LOBO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 65.268.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 2433-10
Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos EVANGELINA LASTRA y NERIO ENRIQUE CHAVEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ALFREDO HERRERA LOBO, identificado en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de octubre de 1962, ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización León Mijares, Avenida 49F-3, Casa No. 181-45 de la Parroquia Domotila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que la vida en común fue interrumpida a mediados del año 2002, permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, por lo que, solicitan al Tribunal declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud y por cuanto los accionantes no consignaron las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN CHAVEZ, DAIGUALIDA PASTORA CHAVEZ y NERIO YUBER CHAVEZ LASTRA, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos EVANGELINA LASTRA y NERIO ENRIQUE CHAVEZ, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2010, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito del presente procedimiento por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Expte Nº 2433-10
|