REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: JOHNNY WOLFGANS SEIJAS AZUAJE y YASMIRA COROMOTO VITORINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.839.722 y 10.426.914, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Ciudadano ABDENAGO FERNÁNDEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.714.782, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 51.619 y de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2366-10.
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2010, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JOHNNY WOLFGANS SEIJAS AZUAJE y YASMIRA COROMOTO VITORINO SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ABDENAGO FERNÁNDEZ MOLERO, identificado en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de noviembre de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que la vida en común fue interrumpida en el mes de mayo de 1997, permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que, solicitan al Tribunal declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.
En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal le dió entrada a la presente demanda, la admitió cuanto a lugar en derecho y ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la citación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal inste a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en su relación matrimonial, a los fines de verificar la competencia del Tribunal. En esa misma fecha este Juzgado instó a las partes a consignar dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos JOHNNY WOLFGANS SEIJAS AZUAJE y YASMIRA COROMOTO VITORINO SANCHEZ, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por la citada representación fiscal en fecha 09 de junio de 2010, en consecuencia, forzosamente este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de DIVORCIO 185A. Así se decide.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
Exp. 2366-10
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