REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: DOMINGO RAMÓN ALASTRE y DESPOSIRIA DEL CARMEN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.179.552 y 14.792.819, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana SULIN LEAL BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 34.606 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 1993-09.
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de 2009, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos DOMINGO RAMÓN ALASTRE y DESPOSIRIA DEL CARMEN LEAL, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana SULIN LEAL BRAVO, identificada en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de mayo de 1989, ante la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el la vía que conduce de Palito Blanco, Barrio la Esperanza, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que la vida en común fue interrumpida en el mes de febrero de 1999, permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que, solicitan al Tribunal declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Tribunal le dió entrada a la presente demanda e instó a los accionantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio consignada, a los fines de verificar el nombre de la ciudadana DESPOSIRIA DEL CARMEN LEAL.
En fecha 25 de enero de 2010, el Tribunal a los fines de garantizar la tutela jurídica efectiva y por cuanto la presente acción va dirigida al Divorcio fundamentado en el artículo 185A del Código Civil, y que en dicha sustanciación debe intervenir el Fiscal del Ministerio Público, ordenó darle entrada a la demanda. En esa misma fecha se admitió la demanda y se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la citación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público y consignó la referida boleta de citación. En esa misma fecha el Tribunal ordenó agregarla a las actas procesales.
En fecha 23 de febrero de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público se abstuvo de emitir opinión en la presente causa, hasta tanto los accionantes den cumplimento a lo requerido por este Despacho en fecha 11 de mayo de 2009.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal vista la exposición realizada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, concedió sesenta (60) días continuos a los accionantes, a los fines de que consignen copia certificada fiel y exacta del libro de matrimonio signada con el No. 28.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos DOMINGO RAMÓN ALASTRE y DESPOSIRIA DEL CARMEN LEAL, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por la citada representación fiscal en fecha 23 de febrero de 2010, en consecuencia, este Tribunal forzosamente declara inadmisible la presente solicitud de DIVORCIO 185A. Así se decide.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
Exp. 1993-09
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