REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de noviembre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana JASMIN JOSEFINA LINARES BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.837.586, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LYNER CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.768.752, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.700 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana JASMIN JOSEFINA LINARES BUSTAMANTE, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LYNER CHOURIO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos HELEN DEL CARMEN GONZÁLEZ LINARES y JUAN CARLOS GONZÁLEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.353.032 y 15.523.087, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ATILIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.533.848, quien falleció en fecha 15 de septiembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ATILIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, signada con el N° 349, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de ATILIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA y JASMIN JOSEFINA LINARES BUSTAMANTE, signada con el N° 47, Libro 1, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HELEN DEL CARMEN LINARES, signada con el N° 1178, Libro 2-3, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ LINARES, signada con el N° 739, Libro 3-2, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2011; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2011 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JASMIN JOSEFINA LINARES BUSTAMANTE, HELEN DEL CARMEN GONZÁLEZ LINARES, JUAN CARLOS GONZÁLEZ LINARES y del finado ATILIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ATILIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, a los ciudadanos JASMIN JOSEFINA LINARES BUSTAMANTE, HELEN DEL CARMEN GONZÁLEZ LINARES y JUAN CARLOS GONZÁLEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.837.586, 16.353.032 y 15.523.087, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
|