REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: JOSIAS DAVID CASTILLO PASTRAN y ANDREA CAROLINA REYES BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.148.220 y 20.149.167, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: Ciudadanas DIANA MOLINARES y ANA MONTERO, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 60.498 y 63.971, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2450-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JOSIAS DAVID CASTILLO PASTRAN y ANDREA CAROLINA REYES BOSCAN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana DIANA MOLINARES, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes planteada en los términos y condiciones expresadas por las partes.
En fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana ANDREA CAROLINA REYES BOSCAN, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANA MONTERO, plenamente identificadas en autos, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes por cuanto se encontraban cumplidos los extremos legales previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de octubre de 2011, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano JOSIAS DAVID CASTILLO PASTRAN, antes identificado.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSIAS DAVID CASTILLO PASTRAN y ANDREA CAROLINA REYES BOSCAN, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificado como fue el ciudadano JOSIAS DAVID CASTILLO PASTRAN, previa solicitud realizada por la ciudadana ANDREA CAROLINA REYES BOSCAN, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSIAS DAVID CASTILLO PASTRAN y ANDREA CAROLINA REYES BOSCAN, en fecha 27 de diciembre de 2007, según el acta de matrimonio signada con el N° 669, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.
Expte N° 2450-10.